INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL RECREO  
 
  Componentes 26-06-2025 10:06 (UTC)
   
 
9. COMPONENTE ADMISTRATIVO Y ORGANIZACIONAL
 
 
CONCEPTUALIZACION
 
 
El componente administrativo se refiere a los mecanismos y estrategias utilizadas con el fin de hacer posible los objetivos institucionales.
 
 
9.1. ESTRUCTURA ORGÀNICA
 
La estructura orgánica de la Institución Educativa el Recreo está organizada siguiendo los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, específicamente en el Decreto 1860 de 1994. Siguiendo estas pautas y buscando cumplir con nuestra misión la estructura orgánica está conformada por:
 
ü Asociación de padres
ü Consejo de padres
ü Rector
ü Estudiantes (consejo estudiantil y personero)
ü Coordinación académica
ü Consejo académico
ü Comisión de evaluación y promoción
ü Personal administrativo
ü Secretaria
ü Servicios generales
ü Bibliotecaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.1.1 ORGANIGRAMA
 
 
 
9.1.2 UNIDADES ADMINISTRATIVAS
 
 
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
 
 
Es la organización conformada por todos los padres de los alumnos matriculados en la Institución Educativa y ellos a su vez nombran una junta directiva quienes los representan. 
 
Esta junta será la encargada de velar por el cumplimiento y la evaluación constante del PEI. Además citar asambleas, suministrar  espacios y ayudas de secretaría, contribuir con el recaudo de cuotas de sostenimiento. Constituir el consejo de padres de familia como apoyo a la función pedagógica, además elegirán dos representantes ante el consejo directivo.
          
 
 
 
 
 
CONSEJO DE PADRES             
 
Esta organización es de coordinación y apoyo.  Está conformada por un padre de familia de cada sede, con el  fin de apoyar y participar en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI.
 
 
RECTOR
 
El rector es el representante legal de la institución ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. Su relación es de autoridad.
 
COORDINADOR (A)
 
Es el encargado (a) de velar por la buena organización del currículo y desarrollo del mismo, mediante seguimiento y evaluación permanente. Su relación es de coordinar.
 
ESTUDIANTES
 
El educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral.
 
PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
 
Es un estudiante que sirve como apoyo a los educandos de la Institución Educativa.
 
CONSEJO ESTUDIANTIL
 
Es el máximo órgano colegiado de apoyo, que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.
 
 
CONSEJO ACADÉMICO
 
Es el estamento de coordinación de los procesos pedagógicos de la Institución Educativa.
 
COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION                                                             
Es un estamento de seguimiento y asesoría de los procesos académicos.
 
La comisión estará conformada por:
 
  1. El coordinador quien la convocará.
 
  1. El director de grado y un integrante del consejo académico como representantes de los docentes.
 
  1. Dos representantes de familia por grupo.
 
Esta comisión se reunirá al finalizar cada periodo académico.
 
 
 
PERSONAL ADMINISTRATIVO
 
Es el personal de apoyo de la Institución Educativa. Entre estos tenemos: secretario(a), bibliotecario(a) y servicios generales.
 
 
 
9.1.3   GOBIERNO ESCOLAR
 
Es un organismo constituido en la Institución Educativa, con la participación democrática de todos los estamentos, que hacen parte del proceso educativo.
 
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 115 en el articulo 20, y reglamentado en el decreto 1860 en sus artículos del 18 al 32 sobre la conformación del Gobierno Escolar, que este debe estar integrado por personas responsables, con un perfil acorde con necesidades de la Educación actual, que procuren por la estructuración, desarrollo y evaluación del PEI. El gobierno escolar debe estar conformado por: Consejo Académico, EL Consejo Directivo, y el Rector.
 
Otros estamentos institucionales de apoyo al gobierno escolar son: El Consejo estudiantil, El Consejo de Padres de Familia, la Asociación de Padres de Familia, La comisión de evaluación y promoción, El Personero estudiantil.
 
CONSEJO DIRECTIVO
 
Es la instancia directiva y de participación de la comunidad educativa, de orientación académica y administrativa de la Institución, deberá estar conformado por:
 
El Rector quien lo presidirá y convocará una vez al mes y extraordinariamente cuando lo necesite.
 
Dos representantes de los docentes, elegidos por mayoría de los votantes en asamblea de docentes.
 
Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de familia.
 
Un representante de los educandos elegido por el Consejo Estudiantil entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
 
Un representante de los exalumnos elegido en Asamblea general de Padres de Familia.
 
Un representante de los sectores productivos elegido en Asamblea General de Padres de Familia, y que tenga relación directa con instituciones gubernamentales y no gubernamentales que apoyen el funcionamiento de la institución.
 
 
 
CONSEJO ACADEMICO
 
El Consejo Académico está integrado por el rector ó coordinador quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el PLAN DE ESTUDIO.
 
 
RECTOR
 
El Rector es el representante legal ante las autoridades educativas y ejecutor de las del gobierno escolar.
 
 
 
ESTRATEGIAS DE ELECCION DE LOS DIFERENTES ESTAMENTOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL RECREO
 
CONSEJO DIRECTIVO
La elección de los miembros del Consejo Directivo se hará de la siguiente manera:
Para elegir los representantes al consejo Directivo, se citara a asamblea general de padres de familia, donde se hará la elección s de los dos padres de familia, el representante del sector productivo y el representante de los exalumnos. Esta elección se hará voluntariamente o por postulación de candidatos.
 
Los representantes de los docentes serán elegidos en asamblea de docentes, donde puede ser postulación o voluntariamente.
 
Después de agotado este paso, se reunirán quince días después, para conformar la mesa directiva, organizar el reglamento interno y cada plan de acción para la vigencia del año lectivo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONSEJO ACADÉMICO
 
Este estamento será elegido quince días siguientes al inicio del año lectivo, se convocará a asamblea de docentes según las dispocisiones establecidas en el Decreto 1860 capitulo IV Art. 24
 
 
 
CONSEJO ESTUDIANTIL
 
En cada una de las sedes se hará la elección por grados de un representante, luego se reunirán para elegir el representante de la sede; transcurridos quince días serán convocados los representantes de cada una de la sede para constituir el consejo estudiantil de la Institución Educativa.
 
Nota: Para cada uno de estos procesos se diligenciarán las actas del proceso de conformación de cada uno de los estamentos.
 
 
 
PERSONERO ESTUDIANTIL
 
El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
 
1. Durante los primeros quince días de iniciadas las labores en las sedes donde haya último grado que ofrece la institución educativa, se hará la explicación de la necesidad de elegir el personero de los estudiantes y el perfil que este debe tener para ocupar el cargo. (Docentes coordinadores del Proyecto Educación para la Democracia y la Paz.)
 
2. Pasado ese tiempo en cada una de estas sedes sacarán los candidatos.
 
3. Hacen la inscripción de candidatos con los Docentes coordinadores del proyecto Educación para la Democracia y la Paz.
 
5. En la semana siguiente a la inscripción los candidatos hacen un recorrido por las diferentes sedes haciendo su campaña.
 
6. Se ubican dos puestos de votación: uno en la sede Filo de Platanares y el otro en la sede el Recreo. En el puesto de votación ubicado en la sede Filo de Platanares sufragan los estudiantes de las Sedes Las Delicias, Primavera y Filo de Platanares y en el puesto de votación ubicado en la sede el Recreo, sufragan los estudiantes de las Sedes Pan de Azúcar, Mesitas y el Recreo.), permitiendo así la concurrencia de los estudiantes para votar.
 
7. Se nombran los testigos y jurados de votación haciendo partícipes a los padres de familia, docentes y estudiantes.
 
8. El día anterior a la votación se hace entrega al docente encargado en cada sede puesto de votación el paquete con: El Registro de niños aptos para sufragar, el tarjetón y el acta de escrutinio.
 
9. El día de la elección se desarrolla una agenda cívica y pasada la jornada de votación se realiza el escrutinio y en horas de la tarde los docentes coordinadores del proyecto, pasan por cada unas de las sedes.
 
10. También la institución tendrá dos personeritos, quienes orientan el proceso de personería en básica primaria. Los personeritos están divididos en dos grupos; el primero será elegido de las sedes de Filo de Platanares, Primavera, y Delicias; el segundo de las sedes el Recreo, Pan de Azúcar y Mesitas. Para ser candidato a la personería de primaria, los candidatos serán elegidos del último grado de la educación básica primaria.
 
 
CONSEJO DE PADRES
 
 
El Consejo de Padres de Familia, como órgano de la Asociación de Padres de Familia es un medio para asegurar la continúa participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por voceros de los padres de los estudiantes que cursen cada uno de los diferentes grados que ofrece la Institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la Asociación.
 
La Junta Directiva de La Asociación de padres de Familia, convocará dentro de los primeros treinta días calendario, siguientes al de la iniciación de clases del periodo lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los estudiantes de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.
 
 
 
 
 
 
 
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO
 
 
Art. Primero: ORGANOS DE GOBIERNO ESCOLAR  
 
 
EL CONSEJO DIRECTIVO
 
Es la instancia directiva y de participación de la comunidad educativa, de orientación académica y administrativa de la Institución, deberá estar conformado por:
 
El Rector quien lo presidirá y convocará una vez al mes y extraordinariamente cuando lo necesite.
 
Dos representantes de los docentes, elegidos por mayoría de los votantes en asamblea de docentes.
 
Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de familia.
 
Un representante de los educandos elegido por el Consejo Estudiantil entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
 
Un representante de los exalumnos elegido en Asamblea general de Padres de Familia.
 
Un representante de los sectores productivos elegido en Asamblea General de Padres de Familia, y que tenga relación directa con instituciones gubernamentales y no gubernamentales que apoyen el funcionamiento de la institución.
 
 
 
Art. Segundo: PERIODO, INSTALACIÓN Y CONVOCATORIA
 
Los representantes del Consejo Directivo común, serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean remplazados, en caso de vacancia, se elegirá un reemplazo para el resto del periodo.
 
El Consejo Directivo, deberá integrarse dentro de los primeros 60 días calendario siguientes al de iniciación de clases de cada periodo lectivo anual y entrar en ejercicio e instalarse por derecho propio dentro de los diez (1O) días siguientes a su elección.
 
El Rector, en su calidad de presidente del Consejo Directivo Común, procederá directamente o por medio del secretario a hacer las citaciones a reuniones ordinales o extraordinarias cuando lo solicite por lo menos (3) miembros del Consejo Directivo Común.
 
Se entenderá que hace dejación del cargo de miembro del Consejo Directivo común, la persona que se abstenga asistir a más de (3) reuniones consecutivas o sin causa justificada.
 
Art. Tercero: QUÓRUM
 
El quórum decisorio para el Consejo Directivo Común, lo constituye la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, cinco (5) miembros.
 
Art. Cuarto: ORDEN DEL DIA
 
El orden del día deberá contener los asuntos concretos que se va tratar en cada sesión; corresponderá al secretario elaborar el orden del día, previa consulta con el presidente del Consejo Directivo; al iniciar la sesión, el presidente ordenará leer el orden del día propuesto, que podrá ser modificado, o adicionado por la mayoría. Una vez aprobado el orden del día definitivo, la reunión deberá someterse a el rigurosamente. Las sesiones del Consejo Directivo común se harán los primeros días de cada mes, y el lugar será rotado para darle participación a las comunidades de las sedes.
 
Art. Quinto: CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO
 
La presidencia por derecho propio la ejercerá el rector de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL RECREO y en caso de ausencia temporal del presidente, el consejo directivo Común por mayoría designará a uno de sus integrantes para que presida la reunión.
 
En cuanto al secretario del Consejo Directivo,  será designado de su seno, lo hará por mayoría de votos y por el mismo periodo de los consejeros.
 
 
 
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO COMUN:
 
Serán funciones:
 
l. Presidir y ordenar las sesiones.
 
2. Firmar los acuerdos, actas, resoluciones y proposiciones especialmente que dicte el Consejo Directivo Común.
 
3. Cumplir y hacer cumplir el reglamento y decidir acerca de las dudas que se susciten en relación con su interpretación.
 
4. Hacer que los consejeros concurran puntual y asiduamente a las reuniones y vigilar, con el concurso del secretario el registro que se lleve para comprobar la asistencia.
 
5. Proponer los nombres de las personas para integrar los comités que se establezcan por el propio consejo Directivo Común y nombrar a quienes deben integrar las comisiones especiales que fueren necesarias.
 
6. Declarar abiertas y cerradas las discusiones, según el caso impedir que se aparten de los temas objeto de las mismas y orientadas con discreción y ecuanimidad.
 
7. Requerir a los comités y comisiones designadas para que presenten los informes de las tareas que se hayan encomendado.
 
8. Controlar el cumplimiento de las normas establecidas por la ley y el propio Consejo Directivo Común.
 
9. En general ejercer las atribuciones señaladas en las normas que rigen sobre la materia y las establecidas en el presente reglamento.
 
DEL VICEPRESIDENTE: Ejercerá las funciones previstas en el artículo anterior, en los casos de ausencia del presidente.
 
DEL SECRETARIO: El secretario del Consejo Directivo será elegido de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del presente reglamento interno; sus funciones serán las siguientes:
 
1. Tramitar la convocatoria a las sesiones de acuerdo con el presidente o en su defecto por el designado por el Consejo Directivo.
 
2. Elaborar oportunamente las actas de las reuniones, en forma sucinta sin resaltarles significado a los puntos tratados en las liberaciones.
 
3. Dar lecturas a las proposiciones, proyectos, correspondencia y otros documentos que deban ser discutidos en las reuniones del Consejo.
 
4. Firmar las actas, los acuerdos, las resoluciones y demás documentos autenticados.
 
5. Elaborar con el presidente y el designado de la redacción de la correspondencia que deben ser firmados por ellos.
 
6. Enviar el proyecto de orden del día con la debida anticipación a los consejeros.
 
 
 
 
 
Art. Sexto: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO COMUN
 
De conformidad con el artículo 23 del Decreto 1860 de 1.994 las funciones del Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL RECREO, serán las siguientes:
 
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean Competencias de otra autoridad. Tales como las reservadas a la dirección administrativas.
 
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
 
3. Adoptar el manual de convivencia y reglamento de la institución.
 
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión  de nuevos estudiantes.
 
5. Asumir la defensa y la garantía de los derechos de toda la comunidad educativa. cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
 
6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
 
7. Participar en la p1aneación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlo a consideración de la Secretaría de Educación o del organismo que haga sus veces, para verificar el cumplimiento de los requisitos reestablecidos en la ley y los reglamentos de la Institución Educativa.
 
8. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y sobre el estudiante que ha de incorporarse al reglamento o manual de convivencia; en ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
 
9. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y todo el personal administrativo de la institución.
 
10. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
 
11. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, sociales de la respectiva comunidad educativa.
 
12. Fomentar la conformación de asociación de padres de familia y estudiantes.
 
13. Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860/94.
 
14.Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pago legalmente autorizados, efectuado por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de textos similares y darse su propio reglamento.
 
Art. Séptimo: DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO COMUN
 
De acuerdo lo establecido en el artículo 5° de este reglamento, las sesiones del Consejo Directivo Comunitario común serán presididas por el presidente o por el designado por el consejo. Sin embargo, si después de quince minutos de la hora señalada para iniciar la reunión, no se hallaren presente, el presidente, precederá la sesión uno de los integrantes del Consejo Directivo Común por orden alfabético.
           
Cuando algunos de los miembros de la comunidad educativa deseen ser oídos por el Consejo Directivo, deberá solicitarlo por escrito, en comunicación dirigida al presidente del mismo, explicando las razones de la solicitud.
 
Los miembros del Consejo Directivo y demás personas que asistan a las reuniones del mismo, deberá guardar discreción sobre los asuntos que sean tratados en dichas reuniones.
 
En las deliberaciones del Consejo Directivo, se seguirán básicamente las siguientes normas:
 
1. Quien desee hacer el uso de la palabra, deberá solicitar autorización a la presidencia.
 
2. El presidente concederá el uso de la palabra en el orden que se haya solicitado, Por regla general, las mociones y proposiciones se presentan por escrito.
 
3. Cuando se propongan enmiendas o adiciones a las proposiciones principales, se considera en primer término tales adiciones o modificaciones:
 
Para tomar sus decisiones, el Consejo Directivo, deberá poner todos los medios a fin de lograr el consenso; si no se lograre. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos; cuando no estén presentes cinco (5) de sus miembros se requerirá de la unanimidad.
 
En la mayoría de los casos, el voto de los consejeros se expresa levantando la mano en casos especiales o excepcionales, se utilizara el voto nominal o la votación secreta, a solicitud de la mayoría de miembros del Consejo Directivo; cuando en alguna votación se presentare empate, se entenderá que la decisión sometida a votación ha sido negada.
 
Las decisiones del Consejo Directivo se expresarán en acuerdos, Resoluciones o disposiciones que se harán conocer por conducto de la secretaria del Consejo Directivo.
 
Los Acuerdos y Resoluciones que requiera la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaria de Educación y demás autoridades que tenga que ver con el funcionamiento y administración de la Institución Educativa, serán enviados por conducto de la secretaria.
 
Las actas del Consejo Directivo, deberán ser redactadas por el secretario y contendrán las siguientes Partes:
 
1. Fecha y Jugar de la reunión.
2. Lectura del acta anterior
3. Verificación del Quórum
4. Asunto a tratar.
5. Constancias de las decisiones aprobadas con su texto literal, cuando se trate de Acuerdos y Resoluciones especiales.
6. Hora de clausura de la reunión
 
Los comités especiales o comisiones establecidos por decisión del Consejo, aplicarán en lo pertinente para las deliberaciones las normas contenidas en el presente reglamento.
 
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
 
 
 
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO
 
El Consejo Académico de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL RECREO del Recreo Garzón- Huila, en desarrollo de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el decreto No 1860 de agosto de 1.994, artículo 24 Capitulo IV.
 
CAPÍTULO 1
 
 ACUERDA
 Composición. Periodo, Instalación, Quórum y orden del día
 
Art. Primero: COMPOSICIÓN
 
Constitúyase el Consejo Académico Común de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL RECREO, de conformidad con el artículo 214 del Decreto No 1860 de 1994 integrado de la siguiente manera:
 
1. El rector, quien la presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. El Coordinador de la Institución Educativa
3. Los representantes del personal docente uno por cada área definida en el plan de estudio.
 
 
Art. Segundo: PERIODO, INSTALACIÓN Y CONVOCATORIA
 
El Consejo Académico será elegido para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean remplazados.
            
El consejo Académico, deberá reunirse dentro de los primeros 30 días calendario siguientes al de iniciación de clases de cada periodo lectivo anual y entrar en ejercicio e instalarse por derecho propio dentro de los diez (10) días a las siguientes a su elección.
 
El rector, en su calidad de presidente de Consejo Académico, precederá directamente o por medio del secretario a hacer las citaciones a reuniones ordinales o extraordinarias cuando lo solicite por lo menos (12) miembros del Consejo Académico.
                                                                                                                       
 
Art. Tercero: QUÓRUM: El quórum decisorio para el Consejo Académico, lo constituye la presencia de por lo menos la mitad mas uno de sus Integrantes, siete (7) miembros.
 
Art. Cuarto: ORDEN DEL DIA: el orden del día deberá contener los asuntos concretos que se va tratar en cada sesión; corresponderá al secretario el   orden del día, previa consulta con el presidente del Consejo Académico ; al iniciar la sesión el presidente ordenará leer el orden del día propuesto, que podrá ser modificado, o adicionado por la mayoría.
 
Una vez aprobado el orden del día definitivo, la reunión deberá someterse a el rigurosamente.
Las sesiones del Consejo Académico común se harán bimestralmente y el lugar será rotado de acuerdo a la necesidad.
 
 
 
                                                                                        
CAPITULO 2
 
CARGOS DEL CONSEJO ACADEMICO PRESIDENTE Y SECRETARIO
 
Art. Quinto: La presidencia por derecho propio la ejercerá el rector de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL RECREO y en caso de ausencia temporal del presidente del Consejo Académico la o ejercerá el Coordinador.
 
En cuanto al secretario del Consejo Académico será designado de su seno, lo hará por mayoría de votos.
 
Art. Sexto: DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADEMCIO
Serán funciones:
 
1. Presidir y ordenar las sesiones.
 
2. Firmar los acuerdos, actas, resoluciones y preposiciones especiales que dicte el Consejo Académico.
 
3. Cumplir y hacer cumplir el reglamento y decidir acerca de las dudas que se susciten en relación con su interpretación.
 
4. Hacer que los docentes concurran puntual y asiduamente a las reuniones y vigilar, con el concurso del secretario el registro que se lleve para comprobar la asistencia.
 
5. Declarar abiertas y cerradas las discusiones, según el caso impedir que se aparten de los temas objeto de las mismas y con discreción y ecuanimidad.
 
6. Requerir a los comités y comisiones designadas para que presenten los informes de las tareas que se hayan encomendado.
 
7. Controlar el cumplimiento de las normas establecidas por la ley y el propio Consejo Académico.
 
8. En general ejercer las atribuciones señaladas en las normas que rigen sobre la materia y las establecidas en el presente reglamento.
 
Art. Séptimo: DEL VICEPRESIDENTE: Ejercerá las funciones previstas en el artículo anterior, en los casos de ausencia del presidente.
 
Art. Octavo: DEL SECRETARIO: El secretario del Consejo Académico será elegido de acuerdo a lo previsto en el Artículo Quinto del presente reglamento interno; sus funciones serán las siguientes:
 
1 .Tramitar la convocatoria a las sesiones de acuerdo con el presidente o en su defecto por el designado por el Consejo Académico.
 
2. Elaborar oportunamente las actas de las reuniones, en forma sucinta sin saltarse el significado a los puntos tratados en las liberaciones.
 
3. Dar lecturas a las proposiciones, proyectos, correspondencia y otros documentos que deban ser discutidos en las reuniones del Consejo.
 
4. Firmar las actas, los acuerdos, las resoluciones y demás documentos autenticados.
 
5. Elaborar con el presidente y el designado de la redacción de la correspondencia que deben ser firmados por ellos.
 
6. Enviar el proyecto de orden del día con la debida anticipación a los consejeros.
 
 
CAPITULO 3
 
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO
 
Art. Noveno: De conformidad con el artículo 24 del decreto1860 de 1.994 las funciones del Consejo Académico de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL RECREO serán las siguientes:
 
1 .Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
 
2. Estudiar el cubículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.
 
3. Organizar el Plan de Estudio y orientar su ejecución.
 
4. Participar en la evaluación Institucional anual.
 
5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de la evaluación.
 
6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa y
 
7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo Institucional.
 
 
CAPITULO 4
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO ACADEMCIO
 
Art. Décimo: De acuerdo lo establecido en el articulo 5° de este reglamento, las sesiones del Consejo Académico serán presididas por el presidente o por el designado por el consejo; sin embargo, si después de 15 minutos de la hora señalada para iniciar la reglón, no se hallaren presente, el dentro de lo establecido, presidirá la sesión el Coordinador o en su defecto uno de los integrantes designado por el Consejo Académico.
 
Art. Décimo Primero: Los Directivos, Directivos docentes, profesores padres de familia , estudiantes y demás personal que tenga que ver con la gestión pedagógica de la INSTITUCICÓN EDUCATIVA EL RECREO tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Académico.
 
Art. Décimo Segundo: Cuando algunos de los miembros de la continuidad educativa deseen ser oídos por el Consejo Académico, deberá solicitado por escrito, en comunicación dirigida al presidente del mismo, explicando las razones de la solicitud.
 
Art. Décimo Tercero: Los miembros del Consejo Académico y demás personas que asistan a las reuniones del mismo, deberá guardar discreción sobre los asuntos que sean tratados en dichas reuniones.
 
Art. Décimo Cuarto: En las deliberaciones del Consejo Académico, se seguirán básicamente las siguientes normas:
 
1 .Quien desee hacer el uso de la palabra, deberá solicitar autorización a la presidencia.
 
2. El presidente concederá el uso de la palabra en el orden que se haya solicitado, por regla general, las mociones y proposiciones presentan por escrito.
 
3. Cuando se propongan enmiendas o adiciones a las principales, se considera en primer término tales adiciones o modificaciones:
 
Art. Décimo Quinto: Para tomar sus decisiones, el consejo Académico deberá poner todos los medios a fin de lograr el consenso; si no se lograre, las decisiones se tomarán por simple Mayoría de votos; cuando no estén presentes cinco (5) de sus miembros se requería de la unanimidad.
 
 
 
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
 
El Consejo Estudiantil de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL RECREO de Garzón- Huila, en desarrollo de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el decreto No 1860 de agosto de 1.994, artículo 29, capitulo IV.
 
ACUERDA
CAPITULO 1

Composición. Periodo, Instalación, Quórum y orden del día
 
Art. Primero: COMPOSICION: Constitúyase el Consejo Estudiantil de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL RECREO, de conformidad con el artículo 29 del Capítulo IV del Decreto No 1860 de 1994 integrado de la siguiente manera:
 
 
Art. Segundo: PERIODO, INSTALACIÓN Y CONVOCATORIA:
 
Los representantes del Consejo Estudiantil serán elegidos para periodos anuales, pero continúan ejerciendo sus funciones hasta cuando sean remplazados, en caso de vacancia, se elegirá un reemplazo para el resto del periodo.
 
El consejo Estudiantil, deberá integrarse dentro de los primeros 30 días calendario siguientes al de iniciación de clases do cada periodo lectivo anual y entrar en ejercicio e instalarse por derecho propio dentro de los diez (10) días siguientes a su elección.
 
El Representante elegido como presidente del Consejo Estudiantil, procederá directamente o por medio del secretario a hacer las citaciones a reuniones ordinales o extraordinarias cuando lo solicite por lo menos (3) miembros del Consejo Estudiantil.
 
Art. Tercero: se entenderá que hace dejación del cargo de miembro del Consejo Estudiantil el estudiante que se abstenga asistir a más de tres reuniones consecutivas o sin causa justificada.
 
Art. Cuarto: QUÓRUM: El quórum decisorio para el Consejo Estudiantil, lo constituye la presencia de por lo menos la mitad mas uno de sus integrantes, cinco (4) miembros.
 
Art. Quinto: ORDEN DEL DIA: el orden del día deberá contener los asuntos concretos que se va tratar en cada sesión; corresponderá al secretario elaborar el orden del día previa consulta con el presidente del Consejo Estudiantil ; al iniciar la sesión el presidente ordenará leer el orden del día propuesto, que podrá ser modificado, o adicionado por la mayoría.
Una vez aprobado el orden del día definitivo, la reunión deberá sometidos a él rigurosamente.
 
Las sesiones del Consejo Estudiantil se harán los primeros días de cada mes, y el lugar será rotado para darle participación a las comunidades de las sedes.
 
 
 
 
CAPITULO 2
CARGOS DEL ESTUDIANTIL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO
 
 
Art. Sexto: La presidencia por derecho propio la ejercerá elegido por los estudiantes en su seno y en caso do ausencia temporal del presidente, el consejo estudiantil por mayoría designará a uno de sus integrantes para que presida la reunión:
 
En cuanto al secretario del Consejo el estudiantil será designado de su seno, lo hará por mayoría de votos y por el mismo periodo de los consejeros.
 
Art. Séptimo: DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
 
Serán funciones:
 
1. Presidir y ordenar las sesiones.
 
2. Firmar los acuerdos, actas y notas.
 
9. Cumplir y hacer cumplir el reglamento y decidir acerca de las dudas que se susciten en relación con su interpretación.
 
10. Hacer que los consejeros concurran puntual y asiduamente a las reuniones y vigilar, con el concurso del secretario el registro que se lleve para comprobar.
 
11. Declarar abiertas y cerradas las discusiones, según el caso impedir que se aparten de los temas objeto de las mismas y orientarlas con discreción y ecuanimidad.
 
12. Requerir a los comités y comisiones designadas para que presenten los informes de las tareas que se hayan encomendado.
 
13. Controlar el cumplimiento de las normas establecidas por la ley y el propio Consejo Estudiantil.
 
14. En general ejercer las atribuciones señaladas en las normas que rigen sobre la materia y las establecidas en el presente reglamento.
 
Art. Octavo: DEL VICEPRESIDENTE: Ejercerá las funciones previstas en el artículo anterior, en los casos de ausencia del presidente.
 
Art. Noveno: DEL SECRETARIO: El secretario del Consejo Académico será elegido de acuerdo a lo previsto en el articulo 6° del presento reglamento interno; sus funciones serán las siguientes:
 
1 .Tramitar la convocatoria a las sesiones de acuerdo con el presidente o en su defecto por el designado por el consejo Directivo.
 2. Elaborar oportunamente las actas de las reuniones, en forma sucinta sin resaltarles significado a los puntos tratados en las liberaciones.
 
3. Dar lecturas a los proyectos, correspondencia y otros documentos que deban ser discutidos en las reuniones del Consejo.
 
4. Firmar las actas, los acuerdos, y demás documentos autenticados.
 
5. Elaborar con el presidente y el designado de la redacción de la correspondencia que deben ser firmados por ellos.
 
6. Enviar el proyecto de orden del día con la debida anticipación a los consejeros.
 
 
 
 
CAPITULO 3
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
 
 
Art. Décimo: De conformidad con el artículo 29 del decreto1860 de 1 994 las funciones del Consejo Estudiantil de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL RECREO serán las siguientes:
 
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir el representante do los estudiantes ante el Consejo estudiantil de la 1nstitución Educativa y asesorado en el cumplimiento de su representación.
3. Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil y
4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que atribuya el MANUAL. DE CONVIVENCIA.
 
 
CAPITULO 4
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
 
Art. Décimo Primero: De acuerdo lo establecido en el artículo 5º, de este reglamento, las sesiones del Consejo estudiantil serán presididas por el presidente o por el designado por el consejo; sin embargo, si después de 20 minutos de la hora señalada para iniciar la reunión, no se hallaren presente, el presidente, presidirá la sesión uno de los integrantes del Consejo Estudiantil por orden alfabético.
 
Art. Décimo Segundo: Los Directivos. Directivos docentes. Profesores, estudiantes y demás personal que tenga que ver con la gestión administrativa y pedagógica de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL RECREO tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Estudiantil.
 
Art. Décimo Tercero: Cuando algunos de los miembros de la comunidad educativa deseen ser oídos por el Consejo Estudiantil deberá solicitarlo por escrito, en comunicación dirigida al presidente del mismo, explicando las razones de la solicitud.
 
Art. Décimo Cuarto: Los miembros del Consejo Estudiantil y demás personas que asistan a las reuniones del mismo, deberá guardar discreción sobre los asuntos que sean tratados en dichas reuniones.
 
Art. Quinto: En las deliberaciones del Consejo Estudiantil, se seguirán básicamente las siguientes normas:
 
1 .Quien desee hacer el uso de la palabra, deberá solicitar autorización a la presidencia.
 
2. El presidente concederá el uso de la palabra en el orden que se haya solicitado, Por regla general, las mociones y proposiciones se presentan por escrito.
 
3. Cuando se propongan enmiendas o adiciones a las proposiciones principales, se considera en primer término tales adiciones o modificaciones:
 
Art. Décimo Sexto: Para tomar sus decisiones, el Consejo Estudiantil, deberá poner todos los medios a fin de lograr el consenso; si no se lograre, las decisiones se tomaran por simple Mayoría de votos; cuando no estén presentes cinco (5) de sus miembros se requerirá de la unanimidad.
 
Art. Décimo Séptimo: En la mayoría de los casos, el voto de los consejeros se expresa levantando la mano en casos especiales o excepcionales, se utilizara el voto nominal o la votación secreta, a solicitud de la mayoría de miembros del Consejo Estudiantil; cuando en alguna votación se presentare empate, se entenderá que la decisión sometida a votación ha sido negada.
 
Art. Décimo Octavo: Las decisiones del Consejo Estudiantil se expresarán en Acuerdos y correspondencia por conducto de la secretaria del Consejo Estudiantil.
 
Art. Décimo Noveno: Las actas del Consejo Estudiantil que deberán ser redactadas por el secretario contendrá las siguientes partes:
 
1 Fecha y lugar de la reunión.
2. Lectura del acta anterior
3. Verificación del Quórum
4. Asunto a tratar.
5. Constancias de las decisiones aprobadas con su texto literal, cuando se trate de Acuerdos y notas especiales.
5. Hora de clausura de la reunión.
 
Art. Vigésimo: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
 
 
 
9.1.4 COSTOS EDUCATIVOS:
 
En el artículo 14 del decreto 1860, numeral 9, nos habla de la necesidad de establecer un sistema de matrícula cuyos procedimientos deben ser acogidos por la comunidad, cuando deseen vincularse con la institución educativa. De esta manera se tendrán en cuenta en este proceso os siguientes aspectos:
 
 
  1. El Rector, en uso de sus facultades, acogiendo el decreto emanado por la Secretaría de Educación, en el transcurso del presente año, convocará al Consejo Directivo, para acordar los presupuestos para el año entrante.
 
  1. Al finalizar el año lectivo, se hará la respectiva notificación a la comunidad educativa, los requisitos para iniciar el proceso de vinculación del estudiante que aspire ingresar a esta institución.
 
  1. Los padres de familia, consignarán en el banco u corporación correspondiente, la cantidad de dinero que según lo aprobado por el Consejo Directivo, sean destinados para las diferentes necesidades de la Institución Educativa (carné y boletines).
 
  1. Según lo acordado en Asamblea de Padres, se cobrará anualmente por familias una cuota para la adecuación de la sala de informática y para el aseo de la planta física (en las sedes que así lo requieran).
 
 
9.1.5 COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL:
 
La Institución Educativa teniendo en cuenta lo expresado en el decreto 1860, artículo 14, numeral 10. Establecerá vínculos con las diferentes organizaciones comunitarias en pro de mejorar el servicio que esta pretende ofrecer. En ellas se encuentra:
 
Bienestar Familiar:
 
Con esta institución, se intenta lograr un mayor acompañamiento para velar por el desarrollo del servicio del restaurante escolar, refrigerios y en el seguimiento del control de crecimiento y desarrollo de los   educandos.
 
Secretaría de Salud Municipal:
 
Con este ente, se encuentra la necesidad de contactarse para el desarrollo, charlas y capacitaciones de psicólogos con estudiantes que requieran formación en temas como sexualidad y sustancias psicoactivas, a demás se tratarán casos especiales con estudiantes que presenten problemas de rendimiento académico y comportamiento.
 
E. P. S. María Auxiliadora:
 
La institución debe fortalecer relaciones con esta entidad para garantizar el buen servicio de salud. Velando por su seguimiento y continuidad en este proceso.
 
Cooperativas Cafeteras:
 
 
Siendo la institución educativa ubicada en una zona cafetera, necesita relacionarse con estas para gestionar los recursos que ellas están en deber de destinar, para el desarrollo de proyectos educativos en pro de la comunidad.
 
 
SENA:
 
En vías de proyectar los grados 10° y 11° en la modalidad de agropecuaria con énfasis en administración, se requiere de la asesoría de personal especializado de esta entidad para el desarrollo de los proyectos productivos que mejoren la calidad de vida de las comunidades.
 
Instituto de Cultura:
 
Se considera pertinente que para el desarrollo del folclor regional, contar con el apoyo de esta importante institución, A demás de incentivar la creatividad, participación y sentido de pertenencia de los educandos por lo nuestro.
 
 
9.1.6 PROGRAMAS EDUCATIVOS ESPECIALES:
 
Cumpliendo con lo establecido en el decreto 1860, artículo 14, numeral 14. La Institución Educativa tiene como objetivo garantizar el servicio educativo no solo de los estudiantes, es necesario vincular a la comunidad a quién está influenciando. Por este motivo, se establecerá vínculos con entidades de educación no formal como: CAFAM, para fortalecer y mejorar el nivel educativo de las familias quienes en su mayoría han cursado hasta el quinto grado de básica primaria (Según encuestas del año 2005).
 
9.1.7 MANUAL DE CONVIVENCIA
 
        El Manual de Convivencia de la Institución Educativa “El Recreo” es el instrumento
        elaborado concertadamente con todos integrantes de la Comunidad educativa, en donde se consignan derechos y estímulos, deberes y correctivos, procesos, procedimientos e instancias para los estudiantes, docentes y padres de familia de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación, El Código del Menor y demás normatividad jurídica vigente, con el fin de facilitar el proceso educativo, la sana convivencia y la formación integral de la persona humana.
 
        El Manual de Convivencia contiene una definición de los derechos y deberes de los estudiantes y sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa.
 
(Ver anexo B).
 
 
 
9.1.8 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.1.9   CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES
 
Son criterios para la admisión de estudiantes en la Institución Educativa “El Recreo”:
  • Realizar prueba diagnóstica de conocimientos al iniciar el año escolar.
  • Existir disponibilidad de cupo.
  • Tener en cuenta el rendimiento académico, comportamiento y disciplina.
  • La Institución garantizará la disponibilidad de cupo a los alumnos antiguos, siempre y cuando que la inscripción y matrícula se hagan en la fecha indicada.
  • Que el padre de familia cumpla y participe en las actividades programada por la Institución.
  • No haber sido sancionado con pérdida de cupo el año anterior.
  • Presentar certificado de asistencia a los talleres sobre escuela de padres.
 
 
9.1.10 CRITERIOS TÉCNICOS BÁSICOS DE ADMINISTRACIÓN DE: PERSONAL, CALENDARIO ACADÉMICO, JORNADA LABORAL DEL DOCENTE, ELABORACIÓN DE HORARIOS, DIRECCIONES DE GRUPO Y ARCHIVO
 
La Institución Educativa el Recreo, en su proceso administrativo ha definido los siguientes criterios para la administración de:
 
A . PERSONAL
 
CRITERIOS:
 
Hoja de vida
Es el documento diligenciado por el personal que labora en la I.E. según criterios utilizados por la secretaría de educación departamentalal momento de ser vinculados.
 
Registro de permisos
Es el formato donde se registra el Nombre del Docente, Documento de identificación, Sede donde labora, Fecha de solicitud, motivo, Firma del solicitante y Visto Bueno del Rector.
 
Registro de asistencia mensual de docentes
Formato donde se registra la asistencia mensual de los docentes que laboran en la I.E. El Recreo. Debe contener: Mes de reporte, Nombres y Apellidos completos, Número del Documento de identificación, días de permiso, días de incapacidad, días en paro, total días laborados , Sede en la cual labora.
 
Formato de planta de personal
Es el registro de la planta de personal que labora en la I.E. El Recreo.
Debe contener: Nombres y Apellidos completos, Número de Documento de identificación, Fecha de nacimiento, Grado en el escalafón, Titulo profesional, Área de desempeño, Tiempo de servicio, Tipo de vinculación, Fecha de vinculación.
 
     Comunicación escrita entre directivos y docentes
Es la carpeta donde se archiva la correspondencia escrita entre Directivos y  Docentes.
 
     Registro de horas laboradas
      Es el formato donde se registran las horas programadas y laboradas mensualmente.
 
     Resolución de Asignación académica y Jornada laboral
Es la norma rectoral donde se establece la Asignación Académica y Jornada Laboral,  a cada uno de los empleados que laboran en la I. E. El Recreo.
 
Horario de clases
Es la estrategia organizativa, que permite dar orden al desarrollo de las actividades curriculares.
Debe ser elaborado por el Coordinador (a) y entregado al personal docente en la primera semana de iniciadas las labores académicas.
 
Proyecto dirección de grado
Es el trabajo orientado por el docente Director de Grado a los estudiantes del grado que haya sido asignado, el cual debe contener: Nombre, Responsable, Problemática que convoca, Población a trabajar, logro General, Ejes temáticos, Competencias a desarrollar, Metas, Metodología, ,Actividades, Recursos, Evaluación. Este debe estar articulado con el Proyecto de Orientación Escolar ( apoyado en el libro: “HABILIDADES PARA VIVIR “)
 
Plan de capacitación:
Es el documento elaborado por el personal directivo de la I.E. de acuerdo a las  necesidades detectadas en la evaluación Institucional anual.
 
Manual de funciones:
Es el documento donde se encuentran consignadas las funciones de los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
 
     Reglamento de trabajo:
Es el documento normativo  elaborado por el Consejo académico en el que se contemplan aspectos como: Horario, permisos, tiempo vacacional, evaluación de desempeño.
 
 
                     ACUERDO NÚMERO 001 (20 de AGOSTO de 2007)
 
 
 
Por el cual se expide el Reglamento de trabajo para el personal docente, directivo Docente y administrativo de la INSTITUCION EDUCATIVA EL RECREO, del Municipio de Garzón
 
 
 
EL CONSEJO DIRECTIVO 
DE LAINSTITUCION EDUCATIVA EL RECREO, DEL MUNICIPIO DE GARZÒN
 
 
 
en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial que le confiere el literal c del artículo 144 de la Ley 115 de 1994, previo concepto del Consejo Académico de que trata el numeral 2 del artículo 15 del Decreto 1860, y,
 
 
CONSIDERANDO:
 
 
Que LA INSTITUCION EDUCATIVA EL RECREO, fue organizada por medio de los Decretos 1494 de 2002 y 0578 de 2003, de la Gobernación del Huila, como un establecimiento público de carácter académico del orden Departamental, para prestar el servicio educativo oficial en los niveles de Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media.
Que dentro de los límites de la Constitución y de la Ley, la l. E el Recreo, es autónomo para elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión para desarrollar sus programas académicos, administrar la planta de personal asignada, disponer de sus recursos, y darse su organización y gobierno.
 
Que en los términos Artículo 14 del Decreto 1860 de 1994, todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un Proyecto Educativo Institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos en la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio, que para lograr la formación integral de los educandos, debe contener el manual de convivencia y el Reglamento para docentes.    
 
Que el artículo 144 de la Ley 115 de 1994, señala entre otras funciones del Consejo Directivo de las instituciones educativas oficiales, adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes y aprobar y adoptar previa consulta con el Consejo Académico, el Proyecto Educativo Institucional, del cual uno de sus componentes es el Reglamento para el personal docente de esta Institución Educativa.
 
Que el proceso de fusión de la I. E. El Recreo exige la existencia del Reglamento para el personal docente, directivo docente y administrativo acorde a la nueva misión y dimensión.
 
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 del 1860 sobre adopción del Proyecto Educativo Institucional el Consejo Académico de la I. Educativa, en su sesión del 20 de Agosto de 2007, mediante Resolución 008 (Acta No 001) conceptuó favorablemente sobre la aprobación del presente reglamento.
 
 
ACUERDA:
 

Expedir el Reglamento para el personal al servicio de la I.E. El Recreo, del Municipio de Garzón, domiciliado en el Corregimiento del Recreo, en el municipio de Garzón, organizado por los Decretos 1494 del 22 de Noviembre de 2002 y 0578 de 2003 de la Gobernación del Huila, NIT813006515-8, con Registro DANE 241298000901 que en adelante en forma genérica se denominará Reglamento de trabajo del la I.E. El Recreo, contenido en los siguientes capítulos y artículos:

 
 
 
 
 
 
 
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Reglamento que regulará, en forma permanente, las relaciones laborales y administrativas de la I.E. El Recreo con los trabajadores a su servicio: docentes, directivos docentes y personal no docente. 
 
Los Órganos de Gobierno Escolar promoverán el conocimiento y el cumplimiento de este reglamento, en ningún caso se estimará el desconocimiento de este reglamento como razón valida para impugnar su aplicación o eludir responsabilidades por su incumplimiento.
 
Artículo 2. Objetivos. El presente reglamento persigue los siguientes objetivos:
 
a) Determinar las condiciones de vinculación, servicio, estabilidad, administración, promoción y retiro del personal docente, directivo docente y administrativo de la I.E. 
 
b) Contribuir al desarrollo humano, profesional y social del personal docente y administrativo al servicio de la I.E mediante el sistema de estabilidad, administración, seguridad laboral y capacitación pedagógica, tecnológica y laboral. 
 
c) Garantizar que el servicio y el derecho a una educación pública de calidad a cargo del estado, sea atendido en la I.E. El Recreo, por trabajadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente a la vinculación, estabilidad y condiciones laborales del trabajador de la institución y su crecimiento profesional. 
 

Artículo 3. Principios. La I.E. El Recreo inspira su misión educativa en el acompañamiento alas diferentes etapas del desarrollo integral del niño[1]; en los principios de libertad, solidaridad, auto- conocimiento, critica, productividad, el respeto y el amor[2]; y su administración se funda en la autonomía escolar y la dirección participativa[3]

 
 
Articulo 4. Misión. El fin primordial de la I.E. es la formación integral de niños y niñas, garantizando su acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes de la cultura; en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente[4], haciendo uso de la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación, cátedra y la autonomía escolar. Teniendo en cuenta que la educación es un derecho de la persona y un servicio público gratuito que tiene una función social, ofrecerá el servicio de educación pública formal, que fomente la responsabilidad personal y social, y que contribuyan a la búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la comunidad, organizada, así:
 
Nivel de educación Preescolar: Se ofrecerá el grado: Transición, de Educación Preescolar en las sedes El Recreo, Pan de Azúcar, Mesitas, La Primavera, Las Delicias y Filo de Platanares
 
Nivel de Educación Básica Primaria graduada completa se ofrecerá en todas las sedes.
 
Nivel de Educación Básica Primaria multigrado (escuela rural, unitaria), se ofrece en las sedes Las Delicias y La Primavera.
 
NIVEL DE EDUCACION SECUNDARIA Y MEDIA: Se ofrecerá en las sedes Filo de Platanares y El Recreo
 
Articulo 5. Misión Específica. La I.E. El Recreo, por su modalidad metodología, escuela activa se caracteriza por orientar todos sus esfuerzos para responder a las necesidades, intereses y problemas reales de la comunidad. La I.E. El Recreo proporciona a los estudiantes los medios y oportunidades suficientes para que sean artífices de su formación personal e integral con capacidad de afrontar y solucionar las dificultades que se les presenten en su cotidianidad, utilizando su imaginación, creatividad y liderazgo en los procesos educativos, comprometiéndose con la comunidad y en su entorno; proyectándose hacia los cambios que la sociedad exija”. 
 
 
Articulo 6. Visión. La I.E. El Recreo, ofrece una educación integral haciendo uso de los recursos naturales, tecnológicos, sociales y culturales para formar Huilenses líderes, emprendedores y solidarios comprometidos con su comunidad. 
    
CAPITULO 2.
CAMPO DE APLICACIÓN Y LA NATURALEZA Y CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES
 
 

Artículo 7. Campo de aplicación. Las normas del presente reglamento se aplicarán a los educadores, directivos docentes y funcionarios administrativos y trabajadores oficiales designados en la planta por nombramiento o traslado, asignación o incorporación de planta que se desempeñen en los distintos niveles y sedes que integran La I.E. El Recreo. Así mismo se aplicará a los docentes nombrados en provisionalidad, quienes tienen los mismos derechos y deberes de los trabajadores de la educación de planta en propiedad, o en encargo pero no están sometidos a las evaluaciones previstas para los docentes nombrados en período de prueba tales como evaluación del período de prueba, evaluación de desempeño ni a la evaluación de competencias establecidas en el Decreto- Ley 1278, sino a la valoración pertinente establecida en la Evaluación Institucional.

 
 
 
Articulo 8. Vinculación del personal Quien haya sido asignado a la planta de personal de la I.E. El Recreo, debe presentar, con destino al registro documental, fotocopia de: 
·         Formato único de hoja de vida.
·         Decreto de nombramiento en propiedad, en provisionalidad, de traslado, en comisión expedido por la   Secretaria de Educación Departamental.   
  • Acta(s) de grado o Diploma(s) de formación docente actualizados.
  • Suscribir acta de presentación ante el Director, quien en el mismo acto le asignará las funciones. 

 

 
Articulo 9. Personal de planta en propiedad. Es el personal incorporado en la planta de personal de la respectiva entidad territorial y asignado o nombrado en propiedad por Decreto a la planta de personal de la I.E. El Recreo.  
 
Articulo 10. Personal en período de prueba, Corresponde a la situación administrativa establecida en el artículo 31 del Decreto 1278 de 2002. El período de prueba corresponde al año lectivo o fracción no inferior a 4 meses a partir de la fecha de vinculación institucional y sin perjuicio de aplicación de procedimientos o periodos favorables al docente estipulados en normas generales[5].
 
Artículo 11. Personal en provisionalidad, Es el personal nombrado en provisionalidad[6] para proveer transitoriamente empleos docentes o directivo docente no perteneciente a la planta de personal nombrado en propiedad, además debe reunir los requisitos del cargo, ajustarse al perfil de la vacante del titular docente o   directivo docente que se encuentre en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. O en vacantes definitivas, el nombramiento provisional será hasta cuando se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo con el listado de elegibles producto del concurso.
 
ARTÍCULO 12. Personal en Encargo. Es el personal ya vinculado en propiedad al servicio, designado temporalmente para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Los cargos directivos docentes vacantes de manera temporal, podrán ser provistos por encargo con personal inscrito en carrera, mientras dure la situación administrativa del titular. Y en caso de vacante definitiva, podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva.
 
 
CAPITULO 3.   
 
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
 
 
Artículo 13. Situaciones administrativas. Para el personal al servicio de la I.E. El Recreo, se especifican las condiciones particulares de las siguientes situaciones administrativas: a) En servicio activo; b) En licencia; c) En permiso; d) En comisión; e) Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo; f) En vacaciones; g) Suspendido por el ejercicio de sus funciones; h) En año sabático.
 
Artículo 14. Servicio activo. El docente, directivo docente o administrativo se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del cargo del cual ha tomado posesión. También lo está, cuando ejerce temporalmente funciones adicionales previamente autorizadas por el Director, en virtud de lo establecido en el numeral 10.9 artículo 10 de la Ley 715 de 2001.
 
Articulo 15. Licencia[7] Un docente, directivo docente o administrativo se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad. El trabajador tiene derechos a licencia remunerable ordinaria, a solicitud propia y sin remuneración, hasta por noventa días al año, continuos o discontinuos; La licencia no podrá ser revocada, pero el beneficiario puede renunciar a ella en cualquier momento. 
 
Las licencias ordinarias serán concedidas por la autoridad nominadora pero, en casos de urgencia evidente, el Director del establecimiento puede autorizar al docente para separarse del servicio mientras se expide la correspondiente providencia si ocurriere justa causa, a juicio de la autoridad competente para concederla. El docente, directivo docente o administrativo podrá separarse inmediatamente del servicio, tan pronto le sea otorgada la licencia ordinaria, salvo que en el acto que la conceda se determine fecha distinta. El tiempo de licencia ordinaria y de su prórroga no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto.
 
Articulo 16. Licencias por enfermedad o por maternidad. Se rigen por las normas del régimen de seguridad social vigente especial de los docentes y funcionaros administrativos, serán concedidas por la Secretaría de Educación. Para autorizar la licencia por enfermedad se procederá de oficio o solicitud de la parte, pero se requerirá siempre la certificación de incapacidad expedida por la Institución Prestadora de Salud a la cual esta adscrito el trabajador. Las diligencias para los reemplazos son responsabilidad de la Dirección de la I.E. El Recreo y la Dirección de Núcleo.
 
Al vencerse cualquiera de las licencias o su prórroga, el docente, directivo docente o administrativo debe reintegrarse al ejercicio de sus funciones. Si no las asume incurrirá en abandono del cargo, en este caso el inmediato superior, indagará por la causa y conminará al docente a reanudar el servicio antes de formular acusación ante el ente disciplinario. 
 

Artículo 17. Permisos. En aplicación del Estatuto Docente[8] y/o el Estatuto de Profesionalización docente[9] y la Ley 715 de 2001. El docente, o administrativo puede solicitar, por escrito, permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos, cuando medie justa causa. Es al Director a quien corresponde concederlo, teniendo en cuenta los motivos expresados por el trabajador y las necesidades del servicio. Los permisos solicitados por el Director son competencia del Secretario de Educación o del Director de Núcleo[10]. La concesión de los permisos, en ningún caso implica la obligación de dejar o pagar reemplazo[11] y estará sujeta a las siguientes condiciones:

 
 
·        Permisos de urgencia evidente. Están justificados en forma innegable, son permisos por calamidad domestica, las urgencias médicas, para las cuales quien requiere el permiso, lo podrá solicitar o informar por vía telefónica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, pudiendo allegar los soportes al despacho del director al término del permiso, según lo permitan las circunstancias.
 
·        Permisos de urgencia, que requieren solicitud escrita son: Las citas de medicina general de 1er nivel, diligencias personales administrativas y/o profesionales ante la Secretaria de Educación o entidades administrativas o prestacionales que no tengan representación en el entorno de la sedes de la institución. No requieren reemplazo o recuperación de tiempo.
 
·        Permisos por necesidades personales no relacionadas con el servicio y las condiciones laborales o profesionales. Requieren permiso con tres días de anterioridad; el Jefe inmediato tiene la facultad de concederlo o negarlo.
  
·        Permisos sindicales[12] y/o colectivos autorizados. Los docentes individual o colectivamente tienen derecho a pedir permisos para atender actividades sindicales.
 
·        Permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargo oficiales transitorios de forzosa aceptación, Corresponde a permisos para ejercer el derecho a elegir y ser elegido en la organización gremial, profesional, comunal, gobierno escolar cooperativas a la que este afiliado o haya sido elegido el trabajador. Elegir; o servir de jurado en los comicios políticos y demás casos de sufragio, desempeño en los cargos transitorios o de forzosa aceptación el aviso se dará con el recibo de la respectiva convocatoria, citación o designación.
 
·                    Los permisos para asistir a actos sociales. Para asistir a honras fúnebres de compañeros, integrantes del gobierno escolar o familiares o integrantes de la comunidad educativa hasta el primer grado de consanguinidad y de afinidad, siempre que avisen con la debida oportunidad a la institución y sus directivos y concertando el número de los que se ausenten para no afectar en forma grave el funcionamiento del establecimiento. (el aviso puede ser hasta con un día de anticipación, o en su defecto cuando se presente al sitio de trabajo, no implica programación de actividades supletorias o reemplazos).
 
Parágrafo 1. El incumplimiento a los anteriores se le aplicará el artículo 47 del reglamento interno de trabajo.
 
 
Parágrafo 2.No se concederán permisos en días de capacitación y desarrollo Institucional, salvo en caso de urgencias justificadas.
 
Artículo 18. Comisiones permanentes o temporales[13] El docente, directivo docente o administrativo en servicio activo, puede ser comisionado por la autoridad nominadora para desempeñar en forma temporal o por encargo otro empleo docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo, o para atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al cargo de que es titular. La comisión no implica pérdida ni mengua de los derechos como docente, no pierde su clasificación en el escalafón y tiene derecho a regresar al cargo docente, tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones. La institución debe certificar la condición de comisionado para asegurarse que el salario y las prestaciones sean las asignadas al respectivo cargo y que el tiempo que dure la comisión sea tomado en cuenta para efectos de ascenso en el escalafón. 
 
Por asignación interna de funciones, El Director podrá comisionar a docentes, directivos docentes o funcionarios administrativos para representar o atender compromisos institucionales del Centro Educativo, hasta por tres días consecutivos. El trabajador podrá aceptar o no la comisión, si la acepta tiene derecho a que la institución sufrague los costos de transporte y manutención.      
 
Artículo 19. Encargo de funciones. Se configura esta situación administrativa, cuando un docente o directivo docente o funcionario administrativo se le hace asignación para asumir temporalmente, en forma parcial o total, las funciones de otro empleo vacante, temporal o definitivamente, desvinculándose o no de las propias de su cargo. En este evento, el trabajador es libre de asumir o no el encargo, y podrá escoger entre recibir la asignación de su cargo o la remuneración del otro empleo, siempre y cuando ésta no deba ser percibida por su titular. Debe ser integrante de la planta, al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del cargo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente.

 

 
ARTICULO 20. Vacaciones. Los trabajadores al servicio de la I.E. El Recreo, tendrán las vacaciones que determine el calendario escolar establecido por la entidad nominadora, que no podrá ser inferior a 7 semanas al año para docentes, 6 semanas para directivos docentes y 15 días hábiles para personal administrativo, para estos últimos se podrá concertar un calendario interno para mantener la continuidad. Para los trabajadores en ejercicio de vacaciones cesa toda obligación laboral y las comunicaciones o notificaciones en su lugar de trabajo no se dan por recibida para efectos de términos sino hasta su notificación personal el día de su reincorporación al servicio activo.
 
 
Artículo 21. Suspensión. De un docente o directivo en el ejercicio de sus funciones se regirá por las normas sobre el régimen disciplinario a que se refiere el presente reglamento, en concordancia con la Ley 734 y las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.    
 
Artículo 22. Año sabático[14] Es la situación administrativa que como estímulo, el docente tendrá por una (1) sola vez, un (1) año de estudio sabático, por cuenta del Estado, si es uno de los veinte (20) educadores estatales de la educación por niveles y grados mejor evaluados del país y del año. 

 

 
 
CAPITULO 4.   
PERFIL LABORAL Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL
 
 
Artículo 23. Perfil laboral. El personal vinculado ala I.E. El Recreo, será de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional. Para efecto de la asignación de funciones, el Consejo Directivo elabora el perfil de cada uno de los trabajadores al servicio de la I.E. El Recreo (docente, directivo docente o administrativo) teniendo en cuenta la formación académica y la experiencia con relación al nivel, grado y/o área de desempeño. El Consejo académico elaborará en especial la asignación académica de los docentes.
 
Parágrafo 1. Perfil del Docente: el educador es parte decisiva en el proceso innovador mediante la ejecución de los proyectos que se desarrollan en la institución, es una persona totalmente comprometida con su vocación en quién se destaca las relaciones humanas, su cultura general y sus conocimientos de conformidad con los avances de la ciencia y de la tecnología.
 
La I.E. El Recreo, requiere un docente con las siguientes características:
 
  • Actitud positiva hacia el trabajo.
  • Que fomente la investigación y la practica que exige el proceso de enseñanza - aprendizaje.
  • Que ofrezca un ambiente familiar en las relaciones de amistad y contribuya al crecimiento afectivo del niño.
  • Que tenga sentido comunitario y sea capaz de vivir y trabajar en grupo.
  • Poseer valores éticos y pedagógicos manifestados en su responsabilidad, vocación, superación, solidaridad, comprensión y diálogo.
  • Aceptación del alumno sin discriminación alguna.
  • Conocimiento de su quehacer pedagógico.
  • Poseer salud física, mental y emocional adecuada.
  • Que proyecte su capacidad de liderazgo frente a sus alumnos y comunidad.
  • Deseo de superación y de servicio.
  • Poseer responsabilidad que le permita actuar basado en su autoestima.
 
PARAGRAFO 2. Perfil del Rector
 
El Rector es la primera autoridad administrativa y docente del plantel quien representa la I. Educativa ante las autoridades educativas.
 
Principios fundamentales:
 
  • Valores éticos y pedagógicos manifestados en su responsabilidad y vocación.
  • Que proporcione y oriente los servicios educativos a todos los estamentos de la comunidad del Centro Educativo y vele por el alcance de los objetivos institucionales.
  • Que practique los valores morales de acuerdo a su convicción.
  • Que proyecte liderazgo dentro de su entorno laboral conservando y buscando relaciones con otras entidades.
  • Que mantenga su calidad humana frente a su equipo de colaboradores.
  • Fiel cumplidor de las funciones definidas en el articulo 10 de la ley 715 de 2001 Dcto. 1860/94 Art. 25.
 
 
Artículo 24. Capacitación de personal. Es el conjunto de acciones y procesos educativos, graduados, que se ofrecen permanentemente a los trabajadores de la l.E. El Recreo, para elevar su desempeño laboral mediante la actualización, especialización y perfeccionamiento en aspectos tales como: los adelantos pedagógicos, científicos, tecnológicos y técnicos; actualizar en las técnicas de administración, supervisión, planeamiento y legislación educativa; especializar dentro de su propia área de desempeño; proporcionar oportunidades de mejoramiento profesional mediante los ascensos en el escalafón y capacitar en desarrollo, mantenimiento y uso de los recursos físicos de la institución.
En particular, la capacitación docente está destinada a obtener la más alta calidad científica y ética; Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador; Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico. La responsabilidad de la capacitación requerida para dicho mejoramiento será de la Nación (MEN), de las entidades territoriales (SED), de al I. Educativa y propios educadores.
 
Dentro de los eventos de capacitación se favorecerá al establecimiento de convenios interinstitucionales que permitan a los docentes, directivos docentes y administrativos el acceso, manejo e intercambio de conocimientos y tecnologías aplicables a los programas de la I. Educativa y por tanto a las necesidades de la comunidad educativa de su entorno.
 

 

 
Artículo 25. Comité Institucional de Capacitación. Tendrá a su cargo el diagnóstico, planeación, organización y coordinar con entidades responsables, los programas y eventos de capacitación general y específica de todos los trabajadores al servicio de la I.. Educativa. Este comité está conformado por el Rector y dos representantes de los docentes. 
 
 
 
 
CAPITULO 5.
 JORNADA LABORAL.
 
 
Artículo .26  Jornada laboral de los docentes[15]. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias. tales como: la administración del proceso educativo, la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el Proyecto Educativo Institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el Proyecto Educativo Institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional.
 
Todo ello circunscrito a la jornada escolar y teniendo en cuenta que el descanso hace parte de la jornada escolar de los estudiantes y laboral de los docentes.
 
En el marco de los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional, los docentes definirán el cumplimiento de las dos horas restantes de la Jornada Laboral, fuera o dentro de la institución. Para el efecto el Consejo de Docentes en forma autónoma determinará los instrumentos y procedimientos para su comunicación y articulación en el Consejo Académico”[16].
 
El docente es autónomo para destinar tiempo de permanencia en la I. E. al apoyar el restaurante escolar, esta no es una actividad complementaria propia del cargo docente.
 
La jornada laboral de los docentes de Educación Preescolar (Grado transición) de lunes a viernes será de cuatro horas de asignación académica y media hora que incluye las actividades lúdicas, recreativas y/o descanso de los niños y hora y media destinadas a las actividades complementarias, para un total de seis horas que implican permanencia en la sede iniciando 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de :1:30 a 3:00 p. m
 
La jornada laboral de los docentes que atienden el nivel de Educación Básica Primaria y graduada será de seis horas: cinco horas correspondientes a la asignación académica; media hora destinada a las actividades lúdicas, recreativas y/o descanso de los niños y media hora a actividades complementarias. La jornada Inicia a las 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de :1:30 a 3:00 p. m
 
 
La jornada laboral de los docentes que atienden el nivel de Educación Básica Secundaria y Media será de seis horas: cinco horas correspondientes a la asignación académica; media hora destinada a las actividades lúdicas, recreativas y/o descanso de los niños y media hora a actividades complementarias. La jornada Inicia a las 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de :1:30 a 3:30 p. m
Para efecto de la distribución de actividades de docentes[17] definidas en el calendario académico el Rector de la I. E., al comienzo del año lectivo fijará el horario de cada docente, discriminando el tiempo dedicado a la permanencia en la I. Educativa de seis (6) horas diarias en el cumplimiento de la asignación académica y algunas actividades complementarias. Las dos horas del tiempo restante de la jornada laboral, será relacionada anualmente por los docentes, en forma autónoma al Consejo Académico para su articulación en el PEI[18].
 
Artículo 27. Jornada laboral de directivos docentes[19] Es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de dirección, planeación, programación, organización, coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de las actividades de los establecimientos educativos.
 
Artículo 28. Jornada laboral de administrativos. Es el tiempo que dedican los funcionarios no docentes al cumplimiento de las funciones propias de asistencia administrativa, secretariado, servicios de biblioteca, bienestar, administración y mantenimiento de equipos material didáctico y mantenimiento o vigilancia de instalaciones físicas de la institución. 
 
 
CAPITULO 6. 
 
DE LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL
 
 
Artículo 29. Efectos de la evaluación La evaluación se tendrá en cuenta para efectos de mejoramiento, capacitación, y estímulos al docente, directivo docente o administrativo. Los docentes de tiempo completo y provisional deberán ser evaluados, al menos por una vez durante cada año escolar. Los docentes en período de prueba deberán ser evaluados por desempeño y por competencias en los términos previstos en el presente reglamento 
 
Artículo 30. Aspectos a evaluar[20]: Mientras no exista evaluación de desempeño reglamentada por Ley, los criterios, procedimientos e instrumentos de la evaluación de desempeño se establecen como parte integral de la evaluación institucional y con base al perfil y funciones establecidas para cada docente, directivo docente de cada nivel y área. Para la evaluación del personal docente se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
 
a) Aspectos técnico-pedagógicos: Ellos comprenden las técnicas, las actividades y habilidades necesarias para implementar la labor educativa entre otros: planeación académica, metodología, pedagogía, asesoría y seguimiento académico y relaciones interpersonales con los estudiantes.
 
b) Desempeño en su cargo: Capacidad de dirección y coordinación; capacidad de organización y planeación; responsabilidad, rendimiento en el trabajo, colaboración, iniciativa, relaciones interpersonales y puntualidad.
 
c) Actualización y perfeccionamiento: Participación activa en eventos de capacitación, como conferencias, seminarios, congresos y demás relacionados con su labor académica; participación satisfactoria en cursos de capacitación, actualización y estudios de formación avanzada a nivel de diplomados, especialización, maestría y doctorado.
 
 
Artículo 31. Titulares e instrumentos de la evaluación. La evaluación de los aspectos a) y b) del artículo anterior, será hecha en forma independiente por el docente (auto evaluación), docente y directivo docente (coevaluación) con los instrumentos que el Consejo Académico adopte para tal efecto, los cuales tendrán en cuenta las distinciones otorgadas, las sanciones disciplinarias impuestas, la valoración de los estudiantes, y, en general, el cumplimiento de los deberes contemplados en el presente reglamento. Los resultados de estas evaluaciones serán analizados por el Rector y el Consejo Directivo. 
 
Corresponde al Rector, notificar el resultado de la evaluación de los docentes y administrativos de su respectiva dependencia. El trabajador evaluado podrá solicitar del Consejo Académico dentro de los 15 días siguientes a la notificación, la revisión de su evaluación. El interesado deberá solicitar del Director, la respectiva copia de los instrumentos y evaluaciones contempladas en este reglamento. 
 
Artículo 32. Fines de evaluación La evaluación se hará para:
a) Determinar las fortalezas y debilidades del funcionario. 
b) Acreditar méritos especiales que sirvan para sumarlos a los ya obtenidos en evaluaciones anteriores, o demostrar la superación de deficiencias. 
c) Promover la formación y capacitación del personal a cargo del nominador, el   mejoramiento continuo de la calidad de los trabajadores, mediante programas conducentes a su actualización, especialización, perfeccionamiento y profesionalización.
 
 
CAPITULO 7. 
DE LOS ESTIMULOS LABORALES
 
 
Articulo 33. Estímulos. La I.E. El Recreo, busca exaltar al personal docente, directivo docente y administrativo por su labor académica, pedagógica, social, investigativa y administrativa en pro de la comunidad educativa con los   siguientes estímulos: 
·         Mención de Honor
·         Exaltación ante la comunidad educativa
·         Los contemplados en la Ley 115/94 (Docente, Directivo docente y administrativo distinguido, emérito y honorario).
 
Articulo 34. Distinción de “docente, directivo docente o funcionario distinguido” podrá ser otorgada por el respectivo Consejo Directivo, a propuesta del Consejo Académico, al docente que haya hecho contribuciones significativas a la ciencia, el arte o la técnica. Para ser merecedor de esta distinción se requiere, además, poseer al menos la categoría de docente y presentar un trabajo original de investigación pedagógica, un texto adecuado para la docencia, o una obra en el campo artístico, considerado meritorio por el Consejo Académico de la Institución 
 
Artículo 35. La distinción de “emérito” podrá ser otorgada por el Consejo Directivo a propuesta del Consejo Académico, al docente, directivo docente o administrativo que haya sobresalido en el ámbito del ente territorial por sus múltiples y relevantes aportes a la ciencia, el arte o la técnica. Para ser acreedor a esta distinción, se requiere además poseer la categoría de docente, Directivo docente o administrativo titular y presentar un trabajo original de investigación científica, un texto adecuado para la docencia o una obra artística que haya sido calificada como sobresaliente por un jurado a nivel territorial.
 
Artículo 36. La distinción de “Docente, directivo docente o funcionario honorario” será otorgada por el Consejo Directivo de la entidad, a propuesta del Consejo Académico, al docente, Directivo docente o administrativo que haya prestado sus servicios al menos durante veinte (20) años en la institución y que se haya destacado por sus aportes a la ciencia, el arte o a la técnica, o haya prestado servicios importantes en la institución. 
 
Artículo 37. Efectos de las distinciones Los docentes, directivo docente o funcionario que se hayan hecho acreedores a las distinciones de que tratan los artículos anteriores, podrán obtener los estímulos de orden académico a que cada uno de lugar, según reglamentación del Consejo Directivo, registrándose excelente su valoración de la evaluación de desempeño. Y tenida en cuenta como atenuante para el caso de investigaciones o procesos disciplinarios contra el docente galardonado.     
 

 

 
CAPITULO 8
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
 
 
Artículo 38. Orden jerárquico El orden jerárquico de acuerdo con los órganos de dirección y cargos existentes en la Institución Educativa es el siguiente: LA SECRETARIA DE EDUCACION, EL DIRECTOR DE NUCLEO[21], EL RECTOR, EL COORDINADOR y DIRECTOR DE GRADO.
 
Artículo 39. Reclamos; personas ante quienes debe presentarse y su tramitación Los reclamos de los docentes, en primera instancia, se harán ante el Rector (a), quien realiza las funciones de jefe personal, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.
 
Artículo 40. Son obligaciones especiales del Rector como nominador de la Institución Educativa
1.Poner a disposición de los docentes, los equipos, instrumentos, material didáctico, bibliográfico y demás insumos adecuados y necesarios para la realización de las labores.
2.Elaborar el Panorama de factores de riesgos laborales y el programa de salud ocupacional 
3.Organizar e implementar el Plan de Emergencias y prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad (Proyecto Prevención de desastres).
 
Artículo 41. Labores prohibidas en el Centro Educativo.
·                Ocupar a los estudiantes, padres de familia, docentes, directivos docentes, administrativos,   en especial a menores de edad, en labores que tengan carácter denigrante o indigno. 
·                 Los estudiantes no podrán ser empleados en los trabajos y funciones propias de los docentes o directivo docente o que afecten su dignidad, que conlleven beneficio o lucro particular o afecten la integridad personal.
·                 Las demás consagradas en el código disciplinario único Ley 734/02.
 
 
 
 
CAPITULO 9.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES
 
Artículo 42. Derechos. Los trabajadores al servicio del Centro Educativo tienen los mismos derechos consagrados en el código disciplinario único art.33 Ley 734/02 y los consagrados en el Manual de convivencia del la Institución Educativa art.19.
 
Artículo 43 .Deberes. Los trabajadores al servicio de al Institución Educativa, tienen como deberes, además de los establecidos en el Código Disciplinario Único[22] los siguientes:
1. Respeto a los superiores;
2. Respeto a sus compañeros de trabajo.
3. Guardar buena conducta y ser modelo de comportamiento en todo sentido.
4. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
5. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados.
6. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Institución Educativa.
 
Parágrafo 1 Deberes puntuales del docente
 
·         Desarrollar procesos académicos acordes con la edad, intereses y expectativas de los estudiantes.
·         Estar dispuestos a recibir críticas constructivas por parte de los demás estamentos de la comunidad educativa.
·         Crear espacios que faciliten la comunicación, la confrontación de ideas y la toma de decisiones en grupo.
Además de los consagrados en el Manual de Convivencia de la Institución Educativa art. 24.
 
Parágrafo 2   Deberes del director de grado
 
  • Fomentar en su curso la autonomía, el respeto, la creatividad, la tolerancia, la solidaridad, la integración, el compañerismo y la lealtad.
  • Orientar a los estudiantes en su formación integral.
  • Estimular a los estudiantes para que su desempeño escolar y social sea excelente.
  • Analizar situaciones de conflicto y buscar las posibles soluciones.
  • Estar en contacto permanente con sus padres de familia.
  • Participar en evaluación, coevaluación y heteroevaluación de su grupo.
 
 
 
Artículo 44. Obligaciones especiales para los docentes.
 
 
1. Participar y desarrollar el currículo de los niveles, etapas, ciclos y modalidades establecidos gozando de la libertad pedagógica y siendo la única autoridad en el aula, dentro de los límites establecidos por las leyes; dicha autoridad se mantendrá en el resto del recinto escolar, salvo que exista otra autoridad académica superior en el mismo lugar.
 
2. Atender las consultas y reclamaciones de padres de familia y alumnos, en el horario establecido, con su debido respeto de ambas partes.
 
 
 
CAPITULO 10.
 
 DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
 
 

ARTÍCULO 45. Objeto del régimen disciplinario de que trata este reglamento tiene por objeto asegurar a la comunidad y a la administración la eficiencia en la prestación del servicio educativo, así como la moralidad, responsabilidad y buen comportamiento de los trabajadores de la I. Educativa y las garantías que les corresponden como tales. El procedimiento del régimen disciplinario que trata este reglamento es de naturaleza administrativa, la interpretación de sus normas se hará con referencia al derecho administrativo, de preferencia a cualquier otro ordenamiento jurídico y su aplicación, deberá sujetarse a los principios de economía, celeridad, eficacia imparcialidad, publicidad y contradicción que orientan toda actuación administrativa, de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y Código Disciplinario Único.   

 
 
Artículo 46. De la definición de la falta y de la sanción disciplinaria. Ningún trabajador al servicio de la I. Educativa, podrá ser sancionado sino conforme a las normas legales preexistentes al acto que se le imputa, ante autoridad competente y observando la plenitud de las formas propias del debido proceso. La disposición permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia la restrictiva o desfavorable. 
 
Artículo 47. Preservación del Orden Interno[23]. Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato llamará por escrito la atención al autor del hecho sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno. Este llamado de atención no generará antecedente disciplinario. En el evento de que el servidor público respectivo incurra en reiteración de tales hechos dará lugar a formal actuación disciplinaria." 
 
Artículo 48. Amonestación Verbal. Cuando el Rector, como inmediato superior de docentes y personal administrativo tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir una infracción de los deberes o violación de las prohibiciones que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979 y los Artículo 34 y 35 de la Ley 715 de 2001, y el articulo 43 de este reglamento, citará al educador dándole a conocer los hechos y la norma infringida, con la advertencia del derecho a presentar descargos. 
 
Artículo 49. Amonestación escrita. Cuando el Rector como inmediato superior de un trabajador al servicio de la I. Educativa, que haya sido amonestado verbalmente, tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir otra infracción a los deberes o violación de las prohibiciones de que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979 y los Artículos 34 y 35 de la Ley 715 de 2001, y de correlativos a este reglamento, citará al inculpado, dándole a conocer los hechos y la norma infringida, así como su derecho a presentar descargos.
 
Citado el educador y si tuviere justificación, la presentará de inmediato, la podrá aportar o pedir que se verifique dentro de los dos días hábiles siguientes. De tales actuaciones el Rector elaborará un informe, dentro de los dos días hábiles siguientes, a hacer la respectiva amonestación escrita al trabajador inculpado si fuere del caso y a registrar el incidente sin que implique anotación en la hoja de vida, en el registro deberán quedar igualmente consignados los descargos presentados por el sancionado en el acta de amonestación o las razones para el archivo del incidente. El educador inculpado tiene derecho a la asistencia en su defensa de un delegado de la organización sindical, que puede ser un integrante del Consejo Docente Institucional.
 
Artículo 50. Escala de faltas y sanciones disciplinarias. Las consagradas en el art.42 de la Ley734/02.
  • Gravísimas.
  • Graves.
  • Leves.
 
 

CAPITULO 11

 
SALARIO, PRESTACIONES, LUGAR, DÍAS, Y PERÍODOS QUE LO REGULAN
 
 
Artículo 51. Formas y libertad de estipulación. Para efectos salariales decretados por el Gobierno Nacional, los docentes de la institución tienen derecho a escoger la entidad bancaria donde se efectúa el pago, y si, ella no ofrece servicio en la jornada contraria o en días no hábiles los docentes y administrativos tendrán derecho a un permiso de una jornada para cobrar sus salarios. Pasados los cinco primeros días del mes y no se hubiera efectuado el pago del sueldo, los docentes podrán tomar las acciones pertinentes para reclamar su derecho al pago puntual[24]
 
 
CAPITULO 12.
 SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES[25], PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO[26]
 
Artículo 52. Es Obligación del Rector, en representación del nominador velar por la salud ocupacional en sus áreas de higiene industrial, seguridad industrial y medicina preventiva y del trabajo de los docentes y administrativos a su cargo, mediante la elaboración de:
 
·    El Panorama de factores de riesgos profesionales de la I. Educativa, que hace parte integral de este reglamento, clasificados y especificados por las condiciones a que pertenecen así: Físicos, químicos, seguridad, biológicos, ergonómicos, psícosociales, saneamiento y medio ambiente.
 
·        El Programa de salud ocupacional dirigido a la vigilancia, promoción y mantenimiento de la salud del trabajador procurando que las condiciones de trabajo no conduzcan al deterioro de sus estado físico y mental. 
 
·        El Plan de emergencias que debe disponer de identificación de la I. Educativa, características locativas de todas sus sedes y dependencias, análisis de las posibles amenazas y organización de la brigadas de atención de emergencias (incendios, evacuación y primeros auxilios).  
 
Artículo 53. Prestación de los servicios médicos Los servicios médicos que requieran los docentes se prestaran por la Institución Prestadora de Salud IPS. que haya contratado la EPS La Previsora.
 
Artículo 54. Comunicación. Todo trabajador desde el mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al Rector.
 
Artículo 55. Obligaciones de los trabajadores. Los trabajadores al servicio de la institución deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado.
 
Artículo 56. Medidas de higiene y la salud ocupacional de trabajadores. El Rector como representante legal del nominador e inmediato superior debe promover, y los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades con el propósito garantizar la salud ocupacional, el bienestar físico, mental y social de los trabajadores al servicio de la I. Educativa, mediante el desarrollo de un conjunto de actividades y/o acciones orientadas a prevenir los accidentes e incidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
 
Estas acciones deben conducir al mejoramiento de su calidad de vida, prevenir cualquier efecto negativo del servicio y trabajo docente y reducir o eliminar los riesgos potenciales y reales a que permanentemente están expuestos en el ejercicio de las labores asociadas a la misión institucional, dadas las características del medio ambiente de trabajo así como las contingencias y exigencias corporales.   
 
Artículo 57. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante ordenará de inmediato la prestación de los primeros auxilios. Se entiende por accidente de trabajo todo suceso no deseado de carácter repentino que ocurre por causas o en ocasión del trabajo, que puede generar en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o la muerte. 
 
Artículo 58. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante el trabajador lo comunicará inmediatamente al Rector como empleador.
 
.Artículo 59. Estadísticas de accidentalidad. Todas la Instituciones y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida.
 
Artículo 60. Normas de riesgos profesionales En todo caso, en lo referente a los puntos que se trata este capítulo tanto de la I. Educativa, como los docentes se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo. Estas normas deben especificar las consecuencias que pueden generar los factores de riesgo, debe incluir al menos tres grupos de factores de riego profesional del trabajo en las instituciones educativas: stress ocupacional, enfermedades pulmonares ocupacionales relacionadas con las afecciones en la voz, oído, ruido y enfermedades por temperaturas, presiones, y ergonómicos relacionados con enfermedades osteomusculares, condiciones físicas (iluminación, espacio laboral). 
 
 
CAPITULO 13.
 DISPOSICIONES FINALES
 
 
Artículo 61. Las situaciones administrativas no contempladas en el presente reglamento, se regularán con aplicación al régimen general de que trata el artículo 112 del Decreto-Ley 2277, 1278/02 y la Ley 734 /02 Código Disciplinario Único.
 

 

 
Artículo 62. Publicaciones Dentro de los 15 días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del prescrito reglamento, el Rector debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de una copia de carácter legible, en cada sede.
 
Artículo 63. Vigencia El presente reglamento entrará a regir 8 días después de su publicación hecha en forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento.
 
Artículo 64. Derogatoria Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la Institución Educativa
 
Artículo 65. Cláusulas ineficaces No producirá ningún efecto las cláusulas del presente reglamento que desmejoren las condiciones del docente, directivo docente o funcionario administrativo en relación con lo establecido en las leyes, códigos laborales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales los cuales sustituyen la disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.
 
El presente reglamento requiere para su validez la aprobación por parte del Gobierno Escolar y rige desde su inclusión en PEI y su publicación en cada una de las sedes de la institución.
 
 
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
 
 
Dado en el municipio de Garzón, a los 20 días del mes de Agosto de 2007.
 

 

 
B. CALENDARIO ACADÉMICO
 
 Es la descripción mediante Resolución Rectoral, del tiempo en semanas que  
 se labora con estudiantes, los recesos escolares y las vacaciones a las que 
 tienen derecho los directivos, docentes y estudiantes.
 
        CRITERIOS:
 
  1. Normatividad vigente.
  2. Trabajo académico con estudiantes.   (Cuarenta semanas divididas proporcionalmente en dos semestres).
  3. Semanas de desarrollo institucional : Es el tiempo dedicado por los directivos y docentes a la formación , desarrollo evaluación , revisión y ajuste al PEI ; elaboración , seguimiento y evaluación del PLAN DE ESTUDIOS ; investigación y actualización pedagógica ; evaluación institucional anual y actividades de coordinación con organismos e instituciones que incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo.
  4. Vacaciones para directivos docentes y docentes.
  5. Receso estudiantil.
 
 
 
 
    JORNADA LABORAL
 
     Es el tiempo que dedican los directivos y docentes al cumplimiento de sus 
    funciones según lo   establecido en el Decreto 1850 de 2002.
 
     CRITERIOS:
 
  1. Normatividad vigente.   Decreto 1850 de 2002.
  2. Las actividades curriculares y complementarias que realiza el docente dentro y fuera de la institución.
  3. Horario general de clase.
  4. Horario para la comunidad.    Actividades desarrolladas dentro de la I.E. ( Reuniones con padres de familia, de grado, consejo Directivo, Consejo Académico).
 
    ASIGNACIÓN LABORAL
 
    Es la distribución de responsabilidades administrativas y académicas que  
    hacen posible la buena prestación del servicio educativo en la I.E.
 
    CRITERIOS:
  1. Normatividad vigente, Decreto 1850 de 2002.
  2. Intensidad horaria definida en el Plan de Estudio, para cada ciclo de enseñanza ofrecido en la I. E.
  3. Horario de clases establecido para cada grado.
  4. Las actividades complementarias establecidas en el Decreto 1850 de 2002.
  5. Perfil del docente.
 
     ELABORACIÓN DE HORARIOS
 
    Es la estrategia organizativa, que permite un orden en el desarrollo de las    
    diferentes actividades curriculares.
 
 
     CRITERIOS:
 
  1. Intensidad Horaria señalada en el Plan de Estudios de acuerdo a lo definido en el Decreto 1850 de 2002.
  2. Las áreas obligatorias y optativas definidas en el Plan de estudio de acuerdo a lo establecido en la Ley General de educación en su Art. 23.
  3. Resolución Rectoral de Asignación académica.
 
 DIRECCIÓN DE GRUPOS
 
 Es la actividad responsable, orientada por el Docente Director de grado, a un determinado grupo, atendiendo a fortalezas y debilidades presentadas en su desarrollo integral , articulado al Proyecto de Orientación Escolar.
 
CRITERIOS:
 
  1. Cantidad de grados.
  2. Grado de satisfacción del docente.
  3. Grupos de quince estudiantes mínimo.
 
                 
 

9.1.11 ACCIONES DE DESAROLLO PERSONAL DIRIGIDO A CADA ESTAMENTO DE LA COMUNIDAD

 
 
Estudiantes
 
1)    Ofrecer el servicio de trasporte permanente hasta finalizar el año lectivo.
2)    Ubicar horarios especiales dentro de la Institución para la consulta de trabajos y tareas.
3)    Organizar actos culturales y actividades deportivas dentro y fuera de la Institución.
4)    Desarrollar periódicamente olimpiadas académicas en cada una de las áreas obligatorias.
5)    Involucrar a los diferentes entes municipales a la Institución ( I.C.B.F. SENA, Cam, Maria Auxiliadora ) como apoyo a las actividades programadas.
6)    Dar reconocimiento constante a los Estudiantes por sus actividades que desarrollen dentro de la Institución
7)    Organizar y guiar a los Estudiantes en sus diferentes actividades
8)    Capacitar y vincular el personero y Consejo Estudiantil a las diferentes actividades de la Institución.
9) Gestionar jornadas de Salud Oral, Psicológica, Médica y Educativas
 
Padres de familia.
 
1)    Organizar talleres de capacitación en Escuela de Padres de familia.
2)    Permitir la participación en actividades culturales y deportivas que se lleven a cabo dentro y fuera de la Institución
3)    Organizar y guiar la asociación de padres de familia.
4)    Reconocer constantemente la participación del padre de familia hacia la Institución Educativa.
5)    Mantener informados a los padres del rendimiento académico y disciplinario de los alumnos.
6)    Gestionar jornadas de salud física y mental especialmente para ellos.
 
 
 
 
Docentes
 
1)    Capacitación permanente en cada una de las áreas.
2)    Desarrollar jornadas de integración pedagógicas, lúdicas y recreativas dentro y fuera de la institución.
3)    Dar reconocimiento constante y estimular el buen desempeño y sentido de pertenencia.
4)    Contar con el material necesario para desarrollar las actividades   pedagógicas.
 
Consejo Estudiantil
 
1)    Crear espacios para sus actividades programadas.
2)    Constante acompañamiento en sus diferentes actividades.
3)    Capacitación periódicamente.
 
Consejo Directivo
 
1)    Elaborar y dar a conocer el cronograma de actividades para el correspondiente año lectivo. 
2)    Elaborar y desarrollar un plan de capacitación y atender a sus necesidades
3)    Hacerlos partícipes de las actividades pedagógicas deportivas y culturales de la institución.
 
 
 
 
9.1.12 RECURSOS
 
La Institución Educativa El Recreo cuenta con las siguientes sedes: El Recreo, Pan de Azúcar, Mesitas, Primavera, Las Delicias y Filo de Platanares. Las funciones administrativas se llevan a cabo en la sede El Recreo, jurisdicción del centro poblado El Recreo. Los recursos físicos y materiales se encuentran estipulados en un documento anexo al PEI bajo el nombre de inventario. Dicho inventario debe ser actualizado cada año para que de esa manera se pueda velar su conservación.
 
 
RECURSOS FÍSICOS
 
Cada una de las sedes cuenta con su planta física conseguidas con recursos de la comunidad y con el apoyo de las diferentes administraciones de gobiernos municipales, departamentales y nacionales. (ver Reseña histórica de las sedes, documento “Diagnóstico del contexto”). La sede El Recreo cuenta con un terreno de aproximadamente tres cuartos de hectárea en donde se realizan las prácticas pedagógicas y agrícolas por parte de los estudiantes, aunque personas de la comunidad utilizan algún espacio para el cultivo de hortalizas. En la actualidad, el mantenimiento de este terreno corre por cuenta de los estudiantes y de los padres de familia. Las diferentes plantas físicas son propiedad del Departamento pero funcionan en predios del Municipio. En todo caso el municipio de Garzón se encarga de su mantenimiento y conservación, así como el pago de la energía.
Recursos físicos requeridos:
Para la sede El Recreo: aula para los laboratorios de Física y química, aula de audiovisuales, terreno para las prácticas pecuarias y la cubierta del polideportivo.
 
Para la sede Pan de Azúcar: encerramiento de la sede.
Para la sede Mesitas: aula de informática y encerramiento de la sede.
Para la sede primavera: encerramiento de la sede y aula de informática.
Para la sede Las Delicias: encerramiento de la sede.
Para la sede Filo de platanares: adecuación sala de profesores, aula de audiovisuales y terreno para las prácticas agropecuarias.
 
RECURSOS MATERIALES
 
Mobiliario: (pupitres) su administración está a cargo de los directivos docentes y la custodia debe ser de los directores de grado y de los estudiantes, quienes al comenzar cada año reciben de la coordinación el número total de pupitres, previo diligenciamiento de un formato elaborado para tal fin; los utilizan los educandos quienes serán los encargados de su mantenimiento. La reposición la realiza el gobierno municipal, departamental y nacional.
 
Mobiliario: (enseres) su administración y custodia está a cargo de los directivos docentes; lo utiliza el personal directivo y administrativo. La Institución será la encargada de su mantenimiento. La reposición la realiza el gobierno municipal, departamental y nacional.
 
Biblioteca: (libros didácticos y de consulta, láminas didácticas) su administración está a cargo de los directivos docentes; la custodia, en cada sede, está a cargo del docente asignado para su organización y de los estudiantes y maestros que hagan uso de ella; La Institución será la encargados de su mantenimiento. La reposición la realiza el gobierno municipal, departamental y nacional o la persona, que previo firma de acta de entrega, no se comprometa a devolver el artículo o a entregarlo en el estado que lo recibió.
 
Sala de informática y tecnología: (computadores, impresoras, televisores, VHS, DVD, videograbadoras, videobeam, grabadoras) su administración está a cargo de los directivos docentes; la custodia, en cada sede, está a cargo del docente asignado para el área de tecnología e informática, de los estudiantes y maestros que hagan uso de ella; el mantenimiento estará a cargo de la institución o de la persona que de comprobársele el uso inadecuado del equipo, cause daño al mismo. La reposición la realiza el gobierno municipal, departamental y nacional.
 
Laboratorios: (material didáctico de física y química) su administración está a cargo de los directivos docentes; la custodia, en cada sede, está a cargo del docente asignado para el área de Ciencias Naturales y Química, de los estudiantes que hagan uso de ellos; la Institución será la encargados de su mantenimiento. La reposición la realiza el gobierno municipal, departamental y nacional o la persona que cause daño a alguno de los elementos del laboratorio.
 
Restaurante: (mobiliario, enseres y menaje) su administración está a cargo de la Junta de restaurante escolar; la custodia, en cada sede, está a cargo de las manipuladoras y de los estudiantes que hagan uso de él; las manipuladoras serán las encargados de su mantenimiento. La reposición la realiza la Junta de restaurante escolar o la persona que cause daño a alguno de los elementos del restaurante.
 
RECURSOS FINANCIEROS
 
La Institución obtiene recursos de fuentes como el cobro de matrículas bajo la denominación de otros cobros (boletines y carnés) y recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. Los gastos se priorizan en un plan de inversión anual el cual debe ser avalado por el Consejo Directivo. El control fiscal se da cada semestre cuando se rinde un informe a la comunidad educativa mediante acuerdos. Los mecanismos para consecución de otros recursos financieros, consiste en la venta de servicios de internet, venta de servicios agrícolas y pecuarios.
 
TALENTO HUMANO
 
La Institución cuenta con dos (2) directivos docentes y veintidós (22) docentes, quienes poseen un perfil acorde con las necesidades de la comunidad educativa. Los docentes que laboran en esta Institución tienen como principio la unidad y es su fortaleza el trabajo en equipo.
El personal que se vincule a laborar en la Institución Educativa El Recreo como empleado, deberá anexar la siguiente documentación:
 
  • Hoja de vida con foto
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía
  • Fotocopia de la libreta militar
  • Fotocopia acta de grado (normalista superior, licenciado, otro)
  • Constancias laborales de trabajo
  • Acta de posesión
 
9.1. 13  REGLAMENTARIOS
 
Los libros reglamentarios, los libros contables, el documento PEI, los libros de matrículas, los libros de registro escolar de valoración, carpetas de los estudiantes y cada una de las carpetas que contengan información relacionada con la Institución ya sean de carácter administrativo y/o pedagógico, deben permanecer en los archivos por tratarse de documentos que determinan la seguridad profesional y/o laboral de los integrantes de la comunidad educativa. Así mismo, todos los documentos que ameriten ser parte del archivo o que su consulta faciliten el desarrollo de actividades administrativas y/o pedagógicas, debe permanecer en la sede administrativa, caso particular sede El Recreo.
 
Cada archivador debe estar debidamente rotulado atendiendo a la documentación que almacene y su manejo deberá estar supervisado por el personal directivo y administrativo, en caso que lo hubiere. En todo caso la custodia y organización del mismo deberá ser adelantada por la persona que realice funciones administrativas y/o directivas.
 
LIBROS DE ACTAS
 
Libros de actas de asambleas de padres, reunión de docentes, reunión de consejo directivo, reunión de consejo académico, reunión de comisión de evaluación y promoción y de izadas de bandera, deben estar foliados y rubricados por el director de núcleo educativo y su diligenciamiento, conservación y organización en el archivo corresponderá en primer momento a la persona que cada estamento delegue para el periodo correspondiente y en segunda instancia por el encargado del archivo.
 
El contenido de dichos libro se ajustará a las normas principales recomendadas para la presentación y desarrollo de actas de reunión.
 
LIBROS CONTABLES
 
Son parte indispensable de la Institución llevar los libros de caja, banco y de presupuesto. Deben ser diligenciados, conservados y organizados por el rector(a). Tendrán sitio en el archivo y el acceso a ellos debe ser única y exclusivamente del rector(a) salvo aquellas personas que por mandato de una instancia superior los requiera (Contraloría Departamental o Procuraduría) ya sea para una revisión o para verificar la existencia de los mismos.
 
LIBROS DE REGISTRO
 
El libro de matrículas y el libro de registro escolar de valoración deben ser llevados por el personal administrativo y/o directivo. Tendrán un espacio dentro del archivo y su conservación debe correr por cuenta del personal administrativo y/o directivo.
 
CARPETAS
 
Las carpetas de los estudiantes deben ser organizadas de acuerdo a los requerimientos que exija el proceso de matrícula. Deben estar ubicadas por grados y en ellas se especificará la sede a la cual pertenecen. Su organización y manejo estará a cargo del directivo docente y del personal administrativo, en caso que hubiere.
 
Otras carpetas que requieren ser llevadas y su manejo, organización y custodia son responsabilidad del personal administrativo, son: correspondencia, asistencia de docentes, permisos, resoluciones y directrices institucionales, municipales, departamentales y nacionales, certificados de estudio, DANE, DIAN, SIMAT.
                                          
 
9.1.14 PLAN OPERATIVO ANUAL
 
El PEI y el POA junto a sus anexos, son documentos que requieren ser consultados permanentemente. Deben tener un lugar privilegiado en el archivo. Su organización y custodia debe estar a cargo de los directivos docentes y a ellos se debe recurrir cundo un integrante de la comunidad educativa lo solicite.
 
 
 
 
 


[1] Constitución Nacional. Artículo 27.El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
 
[2] Constitución Nacional Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
 
[3] - Constitución Nacional, Artículo 68. … La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación,
- Ley General de Educación. Artículo 142. Conformación del gobierno escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
 
[4] La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
 
[5] En el Código Sustantivo del Trabajo el período de prueba no puede exceder de dos meses.
 
[6] Decreto 1278 de 2002 artículo 13. Nombramientos provisionales
[7] Decreto Ley 2277 de 1979. Estatuto Docente. Artículo 62.
[8] Decreto – Ley 2277/79. Artículo 65. Permisos remunerados, cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos.
 
[9] Decreto – Ley 1278/03. Artículo 57. Los docentes y los directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes.
Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores. El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.
 
Parágrafo. Los permisos no generan vacante transitoria, ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración.
 
[10] Decreto 639 de 14 de junio de 2004. Gobernación del Huila Reorganización de Núcleos de Desarrollo Educativo y funciones. 
 
[11] Ley 734 de 2002, Código disciplinario Único. Artículo35. A todo servidor Público le esta (…) 31. Tener a su servicio, en forma estable, para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.
[12] Decreto Ley 1278. Artículo 58. Permisos sindicales. Los docentes y directivos docentes estatales que formen parte de las directivas sindicales tendrán derecho a los permisos sindicales de acuerdo con la ley y los reglamentos
[13] Decreto 2277 de 1979 Artículo 66. Comisiones
   Decreto 1278 de 2002 Comisiones
 
[14] Ley 115/94 Artículo 133. Año Sabático. Anualmente los veinte (20) educadores estatales de la educación por niveles y grados mejor evaluados del país y que además hayan cumplido 10 años de servicio, tendrán por una (1) sola vez, como estímulo, un (1) año de estudio sabático, por cuenta del Estado, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
 
[15] Decreto 1850 de 2002. Artículo 9. Jornada laboral de los docentes.
[16] Decreto 1860 de 1994. Artículo15, Adopción del PEI
[17] Decreto 1850 de 2003, Artículo 7. Distribución de actividades de los docentes.
[18] Decreto 1860 de 1994. Artículo 15, Adopción del PEI
[19] Decreto 1850 de 2002, Artículo 10. Jornada Laboral de los directivos docentes de las instituciones educativas.
[20] Sentencia C-675. 30 de junio de 2005 Declaró inexequibles las expresiones que daban potestad al Gobierno Nacional o al Ministerio de Educación para reglamentar la Evaluación en la Educación (Art. 80), Exámenes Periódicos (Artículo 81) Evaluación institucional Anual (Art.84) de la Ley 115 de 1994.
[21] Hasta tanto este vigente el Decreto 0639 de 2004 del Departamento del Huila. Para Neiva los Directores de Núcleo no tiene Decreto invistiéndolos de funciones de autoridad, como si ocurre para el Departamento.
 
 
[22] Ley 734//02 Código Disciplinario Único. Artículo 34. Son deberes de todo servidor Público: 
[23] Ley 734 de 2002 Artículo 51. Preservación del orden interno. Sentencia C-210/03 suspendió el texto “se anotará en la hoja de vida y” del artículo 51 
[24] Ley 734/02 Código Disciplinario Único. Artículo 33. Derechos. Además de los contemplados e la Constitución y la Ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: 1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.
[25] Decreto 1295 del 22 de Junio de 1994. Organización y administración del Sistema de Riesgos Profesionales.
[26] Decreto 2463 de 20021 Juntas de Calificación de invalidez

 
  1. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS
 
La Institución Educativa El Recreo tiene como filosofía básica promover la construcción, con un enfoque de pensamiento humanista, estimulando la creación y goce de la cultura. Permitiendo de esta manera impartir formación integral a los estudiantes para que logren un ejercicio idóneo, ético y responsable ante la sociedad. Lo anterior la convierte en una Institución Educativa de reflexión en la acción, que garantiza la diversificación en los aprendizajes en las distintas áreas y disciplinas, en los procesos de enseñanza aprendizaje, en las tecnologías y formación e investigación en un mundo en permanente cambio.
 
La Institución Educativa El Recreo no está condicionada por consideraciones de raza, posición económica o social, credo o sexo; el acceso a ella está abierto a quien en ejercicio de la igualdad de oportunidades cumpla las condiciones académicas exigidas por el Estado y la Institución. Por otro lado, la Institución promueve el espíritu crítico para estimular en el estudiante su capacidad intelectual a fin de que asuma con plena responsabilidad las opciones tecnológicas, científicas y humanísticas, encaminadas a su perfeccionamiento educativo y a su desarrollo personal y social.
 
 
PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA FILOSOFIA DE LA INSTITUCIÓN
 
La Institución Educativa el Recreo está inspirada en los siguientes Principios:
 
 
PRINCIPIOS DE LA ESCUELA NUEVA                                                                           
         Aprendizaje activo, reflexivo a través de procesos de inter-aprendizaje.
         Promoción flexible- Evaluación por procesos y formativa
         Relación Escuela - Comunidad.
ÉTICOS Y MORALES: La Institución Educativa El Recreo, busca el fortalecimiento de la dignidad de la persona humana, para construir una sociedad más pluralista, justa y civilista. Plantea ideales de servicio, solidaridad y autorrealización. Así mismo, se fundamenta en valores ético-morales y religiosos de la humanidad, que son fuente de inspiración de nuestra naturaleza.
 
PEDAGÓGICOS: La Institución Educativa El Recreo, orienta su quehacer formativo al desarrollo armónico de todas las dimensiones y potencialidades del ser humano, centrando su interés en la consolidación de las relaciones interactivas entre el profesor y el alumno para llegar a construir auténticas comunidades académicas y de aprendizaje en busca del conocimiento y la aplicación del mismo en su entorno.
 
ANTROPOLÓGICOS: La Institución Educativa El Recreo, promueve la realización del ser humano como sujeto libre, inteligente, crítico; con derechos y deberes,  capaz de autorrealizarse en los diferentes contextos de la cultura.
 
EPISTEMOLÓGICOS: La Institución Educativa El Recreo, crea las condiciones propicias para orientar la búsqueda del conocimiento como un ejercicio pluralista, riguroso y abierto en sus diversas formas y niveles dentro de los ámbitos de las ciencias, las artes, las humanidades, la técnica y las profesiones. Para ello estimula la configuración y desarrollo de auténticas comunidades académicas y científicas, y su interacción con las demás de su género a nivel regional departamental y nacional.
 
SOCIALES: La Institución Educativa El Recreo, estimula la reflexión crítica y la acción positiva sobre las estructuras sociales; busca nuevas alternativas para lograr una mejor convivencia, superando las condiciones de injusticia y de subdesarrollo. Propende también porque sus egresados asuman un verdadero compromiso y corresponsabilidad con sus conciudadanos, sobre todo con los menos favorecidos.
 
ECONÓMICOS: La Institución Educativa El Recreo, contribuye a la formación de un ser humano eficiente, productivo y emprendedor, capaz de desarrollar sus potencialidades a través del trabajo al servicio de la sociedad.
 
POLÍTICOS: La Institución Educativa El Recreo, es respetuosa de las diferentes posiciones ideológicas, políticas y partidistas. Se afirman los valores e ideales democráticos, participativos y tolerantes para ayudar a la reconstrucción del país.
 
AMBIENTALES Y ECOLÓGICOS: La Institución Educativa El Recreo, se interesa por la formación de un ser humano responsable de sus relaciones con la naturaleza y comprometido con la protección de los entornos naturales para contribuir al desarrollo a su escala humana, sustentable y sostenible.
 
HISTÓRICOS: La Institución Educativa El Recreo, es respetuosa de las tradiciones históricas de la humanidad, en sus diferentes niveles y dimensiones; y además explora alternativas de futuro ante las tendencias y problemas que plantea la cultura contemporánea del tercer milenio.
 
ESTÉTICOS Y AFECTIVOS: La Institución Educativa El Recreo, es respetuosa del estilo propio de cada persona, de su calidad humana, de la belleza, del gusto por las acciones que realiza y de la sensibilidad con que asume las diversas formas y expresiones del arte.
 
RELIGIOSOS: La Institución Educativa El Recreo, respeta, acata y asume la dimensión religiosa de lo humano en cualquiera de sus manifestaciones y vivencias.
 
 
 
FUNDAMENTOS QUE INSPIRAN LA FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN
 
 
FUNDAMENTOS AXIOLÓGICOS
 
Principios, creencias y valores:
 
• El amor como valor práctico que desarrolla al hombre en el camino de la madurez, conduciéndolo al respeto y solidaridad.
 
• La justicia como elemento armonizador en las relaciones entre los seres humanos.
 
• La verdad como  medio para encontrar la libertad.
 
• La solidaridad en la sociedad como elemento en la cual armoniza el principio de hermandad.
 
• La estética y la belleza, imperativo cognoscitivo y urgencia espiritual y humanística del hombre.
 
 
FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS
 
·         Ontología
La ontología es el estudio del ser. Para nosotros el ser u objeto de estudio y preocupación, no es solo el ser humano individualmente considerado, sino la especie y en ella la sociedad; así mismo, vemos al hombre como posibilidad y potencialidad (desarrollo de su interior).
El espíritu entendido como fuerza, como voluntad de ser que implica:
• La virtud,
• El amor,
• La solidaridad,
• La dignidad,
• La justicia.
 
·         Ética
Frente a una sociedad utilitarista, fuente generadora de corrupción, no solo en la práctica política sino en todos los estamentos y elementos de la sociedad. La Institución Educativa el Recreo hace de la ética un instrumento de emancipación de estas circunstancias, mediante la búsqueda y fortalecimiento de la responsabilidad social, fundamentada en el respeto a la vida, la práctica de la virtud, el amor, la justicia, el compromiso y la solidaridad.
 
El esfuerzo consciente que debe ser hecho por el educando en oposición a un mundo que le atrae a una vida hedonista, individualista, sin compromiso social, en un sueño nihilista sin responsabilidad histórica en el cual se desvanece su existencia sin un propósito e interés común de especie y sociedad.
 
FUNDAMENTOS EPISTEMOLÓGICOS.
 
Es muy importante la diferenciación entre el conocer y el conocimiento, porque de acuerdo con su definición se orientará la práctica pedagógica. En la pedagogía tradicional o en el modelo tradicional, el docente lo que hacía y hace es repetir una lección sin modificación durante mucho tiempo, esto es el conocimiento. Ya no es necesario ni útil porque el conocimiento se encuentra en bases de datos, bibliotecas, en el internet, etc., y está en constante incremento y renovación.
 
Actualmente, lo verdaderamente importante es el conocer. El conocer implica lo que definimos como metaconocimiento; esto es, aplicar la facultad del conocer al conocer; desarrollando la habilidad de aprender a aprender, en lo cual se hallan las estructuras cognitivas. Pero, además, el conocer implica el crear conocimiento, conceptos y teorías nuevas, descripción y comprensión de fenómenos, con lo cual desarrollamos métodos y soluciones de los problemas humanos y sociales.
El conocimiento mismo nos debe servir para encontrar un método que permita aprender a pensar y aprender a aprender. El aprender a pensar libera al hombre para que él mismo construya su propio mundo y, críticamente, se enfrente a la realidad circundante. El aprender a aprender es una habilidad que requiere la persona frente a la dinámica científica, tecnológica y técnica, que diariamente expande su universo. En ello incluiríamos la facultad de “buscar conocimiento”.
 
 
La epistemología es el método para conocer, su resultado es el conocimiento.
Dicho método incluye:
 
 
·         La razón
El conocimiento científico cuenta con la razón como instrumento fundamental para su elaboración.
 
 
·         La fe
En este proceso interviene también la fe (no religiosa, sino una fe pragmática) que hace posible la novedad aparentemente imposible.
 
·         La intuición
Configura nuevas realidades en forma de destellos que de ideas, percepciones e imágenes luego a través de la razón, de la lógica y de la demostración y validación fáctica, toman forma científica.
 
·         La estética
Estimula estados mentales de creatividad la cual incentiva la producción conceptual y de realidades que se sitúan en niveles simbólicos de belleza y de arte en la abstracción, y que el científico extrae, casi como un médium, para llevar a su realidad.
 
·         La experiencia
Es un instrumento no solo para producir, sino para constatar el nuevo conocimiento científico mediante el contacto directo y vivencial empírico. La experiencia fáctica tiene su razón o explicación con su validación práctica en el tiempo, con el fenómeno y el contraste con la realidad.
La razón, la fe pragmática, la estética, la intuición y la experiencia son facultades que el hombre aplica en el proceso de conocer o producir conocimiento.
 
 
ü Estructuras científicas:
Con el conocimiento de cada uno de estos conceptos se puede entender toda disciplina científica lo cual permite el diálogo interdisciplinario.
Estructuras disciplinares: toda disciplina tiene una estructura o red matricial de conceptos que se entrelazan para formar la teoría; dichos conceptos claves nos dan el conocimiento mínimo para comprender la disciplina.
 
ü Operaciones intelectuales y mentales:
Es necesario estimular estas operaciones y cualidades mentales que, como lo ha demostrado Feuerstein, no solo amplía la inteligencia sino que nos da habilidades para aprender a pensar, aprender a conocer y aprender a aprender las habilidades con las cuales se estructura el pensamiento para la práctica científica, técnica y tecnológica.
“El hombre no es un razonador que cree sino un creyente que razona”.
 
• En el proceso del conocimiento uno de los mayores obstáculos epistemológicos y socio-culturales es la estructura de creencias de las personas.
• El ser humano posee una estructura de creencias alimentada por la cultura, la religión, los valores, la ideología, los conocimientos populares, los criterios políticos y las tradiciones de una comunidad y de una época.
• La misma ciencia, como lo demostró Khun, fundamenta sus principios en una creencia de una comunidad científica; a esa creencia él la denominó paradigma.
El espacio cognitivo está configurado por la tensión entre la estructura de creencias (traición) y los conocimientos (cambios) de la ciencia, los cuales la persona adapta a dicha estructura de creencias. Ejemplo: un cristiano que no cree en la evolución, adapta el conocimiento científico al Testamento con una particular argumentación: “Dios creó el mundo en seis días, pero los días de Dios pueden corresponder a millones de años”.
 
 
FUNDAMENTOS SOCIOLÓGICOS
 
Se parte de considerar al hombre como un ser social en permanente construcción, que configura su cultura en función de los valores que la constituyen, la sostienen, se transmiten y transforman.
Sociológicamente resumimos con las siguientes proposiciones nuestro punto de vista:
• Un hombre no es humano sino en relación con los demás.
• El hombre trasciende el determinismo social, sicológico, cultural y filogenético.
• El hombre emerge para realizar su propia historia.
En América Latina el problema de la dependencia cultural se encuentra en las propias raíces de la historia; en esa “cultura del silencio y de la sumisión”; esto es, la interiorización del colonialismo y su objetivación en las relaciones sociales y en particular en la producción de conocimiento, al presentarse lo que algunos han definido como simultaneidad de las diferentes dimensiones del tiempo en la cultura.
Es decir, pareciera que fuéramos premodernos, modernos y posmodernos al mismo tiempo en virtud de las características culturales de la región, donde se enlazan sistemas de representaciones, sensibilidades, instituciones y valores propios del mundo moderno y la modernidad, con rasgos premodernos muy vigentes como la magia, el mito, la religión, la hechicería, la prevalencia de los vínculos comunitarios sobre los sociales y civiles, mientras que determinados sectores de nuestra población urbana han venido interiorizando elementos culturales propios de la dimensión posmoderna, expresados en otras formas de sensibilidad y de modos de pensar, ser, hacer estar, convivir y consumir.
 
El reto al que se enfrenta la educación, para Colombia y para América Latina es, por una parte, formar un sujeto histórico responsable de sus circunstancias y las de su entorno, que se emancipe de la matriz feudal y por otra, generar una sociedad que necesita con urgencia encontrarse a sí misma, que comience a pensar y a hablar por sí misma; que le permita la adopción de una ética secular y ciudadana que impulse la actividad científica, el conocimiento especializado y la asimilación del pensamiento democrático con autonomía política, y que permita construir un modelo de desarrollo propio para un mundo globalizado que busca afanosamente la cohesión y el consenso social y la solidaridad auténtica.
 
 
 
FUNDAMENTOS PSICOLÓGICOS
 
 El hombre, además de ser una estructura de creencias, un proyecto de sí mismo y un ser histórico, es un ser de múltiples posibilidades y está definido por el desarrollo o no de su potencial, cuya manifestación le permite proyectarse creativamente, resolviendo problemas, superando obstáculos y creando mundos más humanos.
En la simplicidad de nuestro modelo, pretendemos hallar los elementos sustanciales o críticos, que al actuar sobre ellos nos permite crear lo que hemos de finido como “El Hombre Nuevo”.
 
 
  1. MISION
 
La Institución Educativa El Recreo, orienta la formación integral del estudiante, acompañando cada una de las etapas de su desarrollo; estimulando su capacidad analítica, reflexiva y constructiva, para hacer de él, un ser competente en su vida laboral.
 
 
  1. VISIÓN
 
La Institución educativa El Recreo pretende ser en el año 2020 un ente social que desarrolle líderes competentes para la demanda que exige la sociedad; que permita a estos jóvenes proyectar su vida presente como empresarios con capacidades intelectuales encaminadas a la educación superior que retroalimenten a su comunidad, en un entorno sostenible.
 
 
6.     PERFILES
 
         PERFILES DEL DIRECTIVO DOCENTE.
 
         El directivo docente de la Institución Educativa “El Recreo”, debe ser una persona formada en principios y valores humanos, capaz de reflejarlos en sus quehacer administrativo, pedagógico y productivo.
         Debe ser un conocedor de la misión y visión de la institución que orienta. Conocedor de sus necesidades y expectativas.
         Que tenga capacidad de liderazgo, de gestión, de proyección y que muestre los avances logrados en la Institución.
 
 
         PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
 
         El personal administrativo de la Institución Educativa “El Recreo”, debe poseer una formación basada en los principios de servicio, tolerancia, ayuda, sentido de pertenencia, honestidad y respeto.
 
         Que maneje las normas básicas de comportamiento y cortesía para atender las solicitudes de la comunidad educativa.
         Que conozca la misión y visión de la Institución Educativa donde labora.
         Que tenga proyección e ideas que ayuden al fortalecimiento de la empresa donde labora.
         Que sea una persona polifacética y colaboradora.
         Que conozca la normatividad vigente con relación a sus funciones.
         Que haga de su empresa el lugar más agradable y productivo.
 
          PERFIL DEL PERSONAL DOCENTE.
 
         Una persona que refleje en sus actitudes vocación y amor por su profesión.
         Un ser con principios y valores que busque permanentemente la excelencia.
         Que sea un ser equilibrado y justo; que practique los valores humanos, para comprender, saber y orientar sus estudiantes.
         Una persona innovadora, dinámica, emprendedora que esté dispuesta a aprender y enseñar para el fortalecimiento de su comunidad.
 
         PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA.
 
         El padre de familia de la Institución Educativa “El Recreo”, debe ser una persona equilibrada, responsable con su núcleo familiar.
         Una persona activa y colaboradora que éste dispuesta a capacitarse, para mejorar su rol como padre responsable en la educación de sus hijos.
         Que se comprometa a realizar el respectivo acompañamiento en el proceso formativo de su hijo como estudiante.
         Que conozca las normas de la institución para que las cumpla.
         Que sea modelo y ejemplo para sus hijos en cualquier espacio o cargo.
         Que atienda las necesidades afectivas, físicas y económicas de sus hijos.
 
          PERFIL DE LOS ESTUDIANTES.
 
         Una persona que se esfuerce por dejar una huella positiva en su paso por la institución.
         Que sea alguien competitivo a nivel deportivo, artístico, académico y político.
         Que sea analítico, crítico, reflexivo e investigativo en las diferentes formas.
         Un ser integral y social lleno de valores humanos.
 
 
7.     OBJETIVOS INSTITUCIONALES
 
Proyectar la Institución a mediano y largo plazo como un ente autosostenible a través del desarrollo del área optativa gestión de negocios agropecuarios, para dar solución a las necesidades detectadas en su entorno y generar una comunidad educativa con proyección laboral.
 
Desarrollar en los jóvenes una formación integral y con espíritu empresarial a través de las diferentes herramientas que proporciona Escuela Nueva, implementando los proyectos pedagógicos productivos para el fortalecimiento de la institución, comunidad y el mejoramiento de calidad de vida del educando.
 
Orientar una sólida formación en valores en los educandos con fundamentos éticos y morales que conlleven a un joven autónomo responsable que trabaje en pro de su comunidad.
 
8. METAS
 
LA INSTITUCIÓN  SERA GESTORA EN FORMAR JÓVENES CON ESPIRITU EMPRESARIAL AGROPECUARIO.
 
Acciones: 
  • Elaborar el Proyecto Productivo Agropecuario 
  • Adopción del Proyecto dentro del PEI y del Plan de Estudios
  • Graduar Jóvenes con Título en Técnicos Agropecuarios con Énfasis en Administración.
 
PROPORCIONARA LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA IMPLEMENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS PEDAGÓGICOS QUE REDUNDEN EN EL DESARROLLO DE SU ENTORNO Y DE SU REGIÓN.
 
Acciones:
  • Solicitar el nombramiento de Personal especializado en el Área Agropecuaria para orientar las clases y los proyectos Productivos.
  • Realizar convenios Interinstitucionales con empresas de educación tal como el Sena, la Cam, La Universidad Surcolombiana para el correspondiente acompañamiento.
  • Gestionar Recursos mediante convenios con Entes que apoyen la construcción de Infraestructura necesaria para la implementación de los Proyectos productivos
 
LOS EGRESADOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL RECREO, ESTARÁN EN CAPACIDAD DE CREAR EMPRESAS SOLIDARIAS.
 
Acciones:
 
  • Incluir en el Plan de Estudios Asignaturas sobre Creación de Empresas Solidarias (Cooperativas)
  • Los estudiantes elaborarán un Proyecto en décimo grado y en grado once, lo implementarán como requisito para recibir grado.
 
DESARROLLARA ACTITUDES PARA VALORAR EL TRABAJO AGRÍCOLA Y PECUARIO EN PRO DE VIABILIZAR LA SOLIDARIDAD DE LA COMUNIDAD.
 
Acciones:
 
  • Dar a conocer el Legado socio cultural del contexto rural para que sea Valorado
  • Hacer una Muestra Agropecuaria vinculando al sector Productivo.
  • Realizar una Feria Agropecuaria que vincule a otras Instituciones similares.
 
 
10. COMPONENTE PEDAGOGICO
 
 
“A partir de la definición de la pedagogía como una actividad humana sistemática que orienta las acciones educativas y de formación, se plantean los principios, métodos, prácticas, maneras de pensar y modelos que son sus elementos constitutivos. El término pedagogía a menudo es mal comprendido, él designa un campo de conocimientos y de acciones cada vez más complejo.
 
Destinada a los niños o a los adultos, la pedagogía cuenta con una competencia técnica y profesional y constituye un principio de estudio e investigación. Tiene por objeto el aspecto sistemático de la actividad humana conductora de las acciones educativas y de formación;  tiene sus principios y sus métodos.
 
 La pedagogía participa en los cambios y evoluciones a las que estamos asistiendo; sin embargo  tiene también su propia historia y su propia cultura: la de las prácticas, la de las maneras de pensar y  sus propios modelos.”1
 
 
10.1 JUSTIFICACION DEL PLAN DE ESTUDIOS
 
En la institución educativa el recreo de régimen oficial en donde se imparte la educación formal al estudiante, mediante el compendio de los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media, en modalidad empresarial , se justifica crear una estrategia pedagógica basada en reconocer que la Institución Educativa necesita coordinar, integrar e implementar las diferentes áreas del conocimiento y realizar acciones concertadas con otras instituciones, que tienen bajo su responsabilidad garantizar el desarrollo humano y social de la población escolar de nuestra institución, mediante la unión de esfuerzos de cada uno de sus integrantes a favor de cada uno de los educandos, facilitando la construcción de ambientes relacionados con: el conocimiento, el desarrollo de la personalidad, la afectividad, el diálogo, la convivencia armónica de los estudiantes, docentes, padres de familia y comunidad en general,  comprometidas en la construcción de un entorno saludable, físico, ambiental y social, que propenda a contribuir con el bienestar de toda la Institución, fortaleciendo las potencialidades y la habilidad en el proceso de enseñanza –aprendizaje de nuevas formas de pensar, sentir y actuar frente a la vida, formando de esta manera integralmente nuevos y mejores hombres.
 
Teniendo en cuenta lo anterior, la Institución educativa El recreo en su proceso de enseñanza –aprendizaje aplicará los modelos pedagógicos mediante la integración del modelo constructivista, modelo conceptualista, modelo tradicional y escuela nueva.
 
 
10.2 Objetivos Generales del plan de estudio para la Institución educativa EL RECREO
 
 
1.    Capacitar a los estudiantes para el desenvolvimiento laboral y profesional de acuerdo con las necesidades de su entorno.
 
2.       Fomentar hábitos de buenas relaciones interpersonales con todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, a través de charlas formativas y asesorías permanentes para adquirir patrones de comportamiento que nos conduzcan a una sana convivencia.
 
3.    Desarrollar la capacidad analítica, reflexiva y crítica que fortalezca el avance empresarial y tecnológico en el contexto para el mejoramiento de la calidad de vida.
 
4.    Generar una actitud crítica frente a conocimientos históricos, geográficos, humanísticos, éticos que proyecten la formación integral del educando en el respeto a la vida y a la práctica de la democracia.
 
5.    Despertar en la comunidad educativa, el interés por el desarrollo de la ciencia y la conservación del medio ambiente institucional.
 
6.    Desarrollar las habilidades y destrezas lingüísticas y/o comunicativas, logrando una visión de las letras universales, nacionales y regionales.
 
7.    Ejercitar el idioma extranjero como medio de comunicación, de conocimiento y de intercambio cultural.
 
8.    Fomentar la expresión corporal, la creatividad y el goce estético, mediante el incremento de las actividades lúdicas, deportivas y artísticas que les facilite el aprovechamiento del tiempo libre.
 
 
 
 
 
10.3 Fundamentación teórica de los procesos pedagógicos para la Institución educativa el recreo
 
Procesos pedagógicos Preescolar
 
Metodología
El desarrollo humano es un proceso gradual que depende de las oportunidades y experiencias de interacción y aprendizaje que el medio proporciona a los niños y niñas. El niño es el afectado por el entorno y éste a su vez es transformado por él; es necesario incidir sobre sus experiencias y creencias para que construya el conocimiento en todas sus dimensiones: corporal, cognoscitiva, comunicativa, ética –valores y estética. 2
 
Es importante tener en cuenta que debido al contexto, en la Institución Educativa El Recreo se imparte la metodología escuela nueva donde cada docente maneja varios grupos, lo que dificulta el desarrollo total de la metodología por proyectos en el grado preescolar. No obstante, no se descarta una metodología combinada con la ejecución de éstos.     
 
Un proyecto es un proceso de construcción colectiva y permanente de relaciones, conocimientos y habilidades que se van estructurando a través de  preguntas y problemas que surgen del entorno y la cultura del cual el grupo y el maestro hacen parte para dar una posible solución.
 
Un proyecto se trabaja mediante la creación de un ambiente de interacción y confianza para permitir la conformación de equipos. El ambiente se crea a través del juego, donde el niño crea y manifiesta su auténtica personalidad3 y el dialogo que establece el docente con cada niño.
 
La evaluación es todo un proceso que se hace a diario conjuntamente con el niño, teniendo en cuenta que el niño no evalúa el proceso, él evalúa cada situación y específicamente su trabajo, lo que el hace y la utilidad que le presta. El tiempo del proyecto depende del interés, de los aportes del estudiante y del apoyo de la familia para incorporarse al proyecto; puede tener durabilidad de una semana, un mes o más. Es posible que un evento general en el colegio o en la localidad genere la planeación de un proyecto que no estaba previsto.
 
 
 
 
Procesos pedagógicos Básica primaria
 
La Institución Educativa El recreo, debido a su situación geográfica y a las necesidades reales de las comunidades, proyecta su servicio educativo a las seis (6) sedes que ofrecen básica primaria bajo el Programa Escuela Nueva, modelo que funciona sobre principios de la pedagogía activa. Las guías están diseñadas sobre dichos principios, facilitando el aprendizaje de los estudiantes basado en los siguientes aspectos:
 
La construcción del conocimiento es social: se entiende el conocimiento como derivado de las interacciones en el trabajo grupal y comunitario.
El aprendizaje se logra en situaciones y contextos significativos para los niños, basado en elementos de la cultura local.
El maestro juega un papel central como orientador o guía entre el conocimiento y los estudiantes.
Los estudiantes avanzan según ritmos individuales. Existen varias cartillas para el mismo grado, hecho que permite que los niños avancen a ritmos diferentes; mientras unos están trabajando lo tratado en una cartilla, otros pueden estar trabajando una más avanzada.
Se utilizan clases activas y grupos pequeños
La evaluación del aprendizaje es permanente.
Las situaciones de aprendizaje favorecen el desarrollo del pensamiento diferente.
Los progresos del niño deben clasificarse de manera individual, en lugar de compararlas con las de otros niños.
Los niños deben aprender a través del juego y del trabajo.
La extensión de conocimientos no se limita al aula, si no que aprovecha el saber de padres y adultos de la comunidad.
Las diferentes necesidades se cubren con recursos del medio
 
Procesos pedagógicos secundaria
 
En básica secundaria y educación media se enfoca en corrientes pedagógicas que facilitan el aprendizaje de los estudiantes a través de estrategias motivacionales y otros recursos. En la medida en que se parte del supuesto de que el conocimiento es una construcción que realiza el sujeto en su interacción con el medio natural, social y cultural, la educación debe buscar, antes que la simple transmisión de información, del desarrollo del pensamiento que le permite procesar y comprender la información, y con ellos construir conocimiento en una variedad de circunstancias y contextos escolares y extraescolares, y así como utilizarlos adecuadamente cuando sea requerido. Por ello se habla de “enseñar a aprender” y “aprender a aprender”, de lo que se supone, además del desarrollo de la inteligencia y el pensamiento, y la construcción de esquemas de conocimientos ricos y complejos, la adquisición de actitudes y habilidades adecuadas para que el estudiante se responsabilice  de su propia educación.
 
En la Institución Educativa el Recreo se trabaja con una mezcla jerárquica de los modelos pedagógicos: entre ellos el método tradicional, la pedagogía activa y el constructivismo, con la intencionalidad de que el estudiante analice y construya activamente el conocimiento y lo relacione su entorno.
 
Se trabaja la metodología activa, “resolver problemas reales en condiciones también reales, no simuladas”4 con base en talleres, prácticas de laboratorio, consultas, vídeos, proyectos, lecturas, actividades agrícolas y tecnológicas y exposiciones entre otras como salidas de campo; donde el educador orienta el trabajo de las diferentes actividades, ambientando temas nuevos, precisando lo consultado por los educandos resolviendo interrogantes y cerrando un tema o unidad.
 
Se trabaja en parte una metodología constructivista, que parte de los preconceptos del estudiante acerca del tema, para la reconstrucción de conceptos, conectando el tema con situaciones de interés, donde el estudiante se deberá responsabilizar de su propio desarrollo de conocimientos; en las que el estudiante tenga que pensar, discernir, formular hipótesis y solucionar problemas. Recordemos por HABERMAS Jurgen lo expuesto en la escuela de FRANKFURT “Debe fomentarse en los alumnos desde temprana edad la expresión de su propio modo de ser, además de proporcionar el intento de comprender, apreciar y valorar el punto de vista”5
 
Finalmente se trabaja en parte con una metodología tradicional, contando con clases magistrales para aquellas explicaciones en donde sea necesario, “haciendo énfasis en una u otra forma según las condiciones del desarrollo de los alumnos”5 es decir, que para el desarrollo de la temática en secundaria, se tiene en cuenta: Las actividades manuales, actividades particulares tales como: talleres, tareas, socializaciones, lecturas, el trabajo individual y colectivo, el uso de la observación y la experimentación (laboratorios y proyectos), todo esto con base de la enseñanza.
 
De acuerdo a los planteamientos metodológicas se ha optado por realizar al comienzo de la unidad o un tema una evaluación diagnóstica con el fin de saber el conocimiento previo que traen los estudiantes, para luego modificar los conceptos de los estudiantes, que a veces son muy cortos o erróneos, a partir de una acción que le permite establecer nexos con situaciones de interés, presentando experiencias que contrasten sus pre - concepciones. Las experiencias planteadas por el profesor buscan crear expectativas para que después contrasten sus hipótesis con los resultados experimentales, sólo así, los laboratorios, proyectos, investigaciones y demás actividades con sus desarrollos permitirá que los educandos se asombren con los resultados, modifiquen sus preconceptos y desarrollen la capacidad de pensar.6
 
El educador orientará el proceso de formación, creará ambientes pedagógicos y didácticos, favorecerá el desarrollo socio-afectivo del estudiante. El proceso de socialización, retroalimentará y enriquecerá el aprendizaje, pretende afianzar lo aprendido en convivencia con los demás en valores del ser humano.
Cabe mencionar la importancia de la relación maestro-estudiante, la cual debe estar basada en tolerancia, respeto, cooperación, comunicación, para así transformar el campo de trabajo en un campo generador de ideas.
 
 
Fundamentación referencial
 
Constructivismo
Básicamente puede decirse que el constructivismo es la idea que mantiene el individuo tanto en los aspectos cognoscitivos y sociales del comportamiento, como en los afectivos, no es un mero producto del ambiente ni un simple resultado de sus disposiciones internas, sino una construcción propia que se va produciendo día a día como resultado de la interacción entre esos dos factores. En consecuencia, según la posición constructivista, el conocimiento no es una copia de la realidad, sino una construcción del ser humano; ¿con qué instrumentos realiza la persona dicha construcción?, fundamentalmente con los esquemas que ya posee, es decir, con lo que ya construyó.
 
La construcción que realizamos todos los días y en casi todos los contextos en que se desarrolla nuestra actividad depende de la representación inicial que tengamos de la nueva información y de la actividad externa o interna, que desarrollamos al respecto. En definitiva, un esquema es una representación de una situación concreta o de un concepto que permite manejarlos internamente y enfrentarse a situaciones iguales o parecidas en la realidad
 
Tipo de constructivismo propuesto para la institucion educativa el recreo
 
Como se mencionó anteriormente, el constructivismo es un amplio cuerpo de teorías que tienen en común la idea de que las personas, tanto individual como colectivamente “construyen” sus ideas sobre su medio físico, social o cultural.   Puede denominarse como teoría constructivista aquella que entiende que el conocimiento es el resultado de un proceso de construcción o reconstrucción de la realidad que tiene su origen en la interacción entre las personas y el mundo.
El constructivismo alberga en su interior una variedad de escuelas y orientaciones que mantienen ciertas diferencias de enfoque, por lo tanto, el tipo de constructivismo aplicado en la Institución Educativa El recreo está encaminado por el “constructivismo humano”, el cual surge de las aportaciones de Ausubel sobre el aprendizaje significativo, que tiene como objetivo primordial de superar tanto los limites de enseñanza tradicional (memorística y acumulativa), como el exceso de actividad que se deriva de las corrientes a favor del a favor del aprendizaje por descubrimiento, el cual impide en ocasiones la asimilación de nuevos contenidos.
 
Ausubel diferencia tres categorías de aprendizaje significativo representativa o de representaciones, conceptual o de conceptos y proposicional o de proposiciones. La primera supone el aprendizaje del significado de los símbolos o de las palabras como representación simbólica, la segunda permite reconocer las características o atributos de un concepto determinado, así como las constantes en hechos u objetos; la tercera implica aprender el significado que esta más allá de la suma de los significados de las palabras o conceptos que componen la proposición.
 
Estas tres categorías están relacionadas de forma jerárquica, ya que primero es necesario poseer un conocimiento representativo, es decir, saber que significan determinados símbolos o palabras para poder abordar la comprensión de un concepto, que es a su vez, requisito previo al servicio del aprendizaje proposicional, en el que se generan nuevos significados a través de la relación entre conceptos, símbolos y palabras.  Además, Ausubel sostiene que la mayoría de los niños en edad escolar ya han desarrollado un conjunto de conceptos que permiten el aprendizaje significativo. Todo esto es posible partiendo del hecho que se debe empezar por los preconceptos o ideas previas que poseen los estudiantes.
 
Como consecuencia de esa concepción del aprendizaje el constructivismo ha aportado metodologías didácticas propias como los mapas y esquemas conceptuales, la idea de actividades didácticas como base de la experiencia educativa, ciertos procedimientos de identificación de ideas previas, la integración de la evaluación es el propio proceso de aprendizaje, los programas entendidos como guías de la enseñanza, etc.
 
Pedagogía tradicional
 
La pedagogía tradicional toma en consideración esencialmente los niveles reproductivos del conocimiento. Según D. Sabían, esta corriente pedagógica tiene un concepto de educación como reproducción de la estructura social, y se corresponde con una filosofía educativa perennialista (que busca la conservación cultural), y con un paradigma socio-pedagógico liberal (cuyo interés mayor es hacer del hombre un “buen ciudadano”).
 
El maestro vela por el cumplimiento de las reglas y normas, ya que la obediencia de ellas es una vía de acceso a los valores y al mundo moral.
 
El parcelamiento de las materias y la preparación de los programas ocupan gran importancia en la escuela tradicional, porque se centra en trasmitir y enseñar los contenidos estipulados para cada grado. Los alumnos involucrados en esta única corriente pedagógica, poseen un rol pasivo, porque son receptores del conocimiento y considera que el aprendizaje es receptivo y mecánico, el cual es asegurado mediante la coacción y repetición. La transferencia de los conocimientos depende del entretenimiento con ejercicios, por otro lado, la evaluación se da por verificación a corto plazo (interrogatorios orales, deberes) o a largo plazo (pruebas).
 
10.4 ESTRUCTURA GENERAL DEL AREA
 
Según la ley general de educación en la sección tercera, articulo 23. Las áreas obligatorias y fundamentales son esenciales para lograr los objetivos de la educación básica primaria, básica secundaria y media. Estas áreas obligatorias serán ofrecidas de acuerdo al currículo y el proyecto institucional el cual será entregado a los docentes la segunda semana del inicio del año escolar.
 
INTENSIDAD HORARIA
 
La intensidad horaria esta distribuida según normatividad vigente.
 
Educación Preescolar 20 horas
Educación Básica primaria 25 horas
Educación Básica Secundaria y Media 30 horas
 
De las cuales el 85% están dedicadas al desarrollo de las áreas fundamentales y obligatorias y un 15% al desempeño del área optativa (agrícola). Como área optativa ofrecemos agrícola, atendiendo los programas de POSTPRIMARIA y TELESECUNDARIA, tienen como eje los proyectos pedagógicos productivos.
 


1 MIGUEL ANGEL Cortes Mendoza, Planteamiento. Universidad Javeriana, pag 55
2 JEAN Piaget. Características del niño. 1972
3 DUVIGNAUD Jean. El juego del juego. París: Fondo de la Cultura Económica. 1980.pag 25
4 WILLIAN Kilpatrick. La Integración Curricular y la Enseñanza Integrada en la escuela. Pág 102
5 HABERMAS Jurgen, Ramiro Herrera Solano. Alternativas para el Pensamiento Educativo. Pág 110.
6 INGRAM B. Integración Curricular y Educación Permanente. Capítulo III. Pág 52.


DEPARTAMENTO DEL HUILA
INSTITUCION EDUCATIVA EL RECREO
“AMA, FORMA Y TRABAJA”
GARZON HUILA
 
 
 
 
 
 
 
 
PLAN DE ESTUDIO                       .
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AÑO 2008
 
JUSTIFICACIÓN:
 
 
 
DESCRIPCION DEL AREA:
 
 
 
 
DIAGNOSTICO DE AREA:
 
 
 
FINES DEL SISTEMA EDUCATIVO:
 
  •  
 
 
OBJETIVOS GENERALES :
 
·          
 
OBJETIVOS INSTITUCIONALES:
·          
(Esquema presentación del plan de estudios por Área)
 
 
PLAN DE ESTUDIO
ÁREA
GRADO
PERIODO:
 
 
ESTÁNDAR:  
 
LOGRO 1 :
 
 
INDICADORES DE LOGRO:
          
             1.1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD #: 
INTENSIDAD HORARIA:
 
TEMAS
SUB TEMAS
ACTIVIDADES
METODOLÓGICAS
 RECURSOS
ESTRATEGIAS
EVALUATIVAS
COMPETENCIAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN:
 
 
 
INDICADORES DE DESEMPEÑO:
 
 
 
METAS DE CALIDAD:
 
(Esquema presentación del plan de estudios por grado)
 
 
INSTITUCION EDUCATIVA EL RECREO
ESQUEMA DEL CURRICULO
PREESCOLAR
BASICA PRIMARIA
BASICA SECUNDARIA
EDUCACIÓN MEDIA
DIMENSIONES
I.H.
AREAS
I.H.
ÁREA
I.H.
AREAS
I.H
COGNITIVA
5
MATEMATICAS
4
MATEMATICAS
4
MATEMATICAS
4
COMUNICATIVA
7
CASTELLANO
4
CASTELLANO
4
CASTELLANO
4
ESTETICA
2
CIENCIAS SOCIALES
4
CIENCIAS SOCIALES
4
FILOSOFIA
2
ETICA
2
CIENCIAS NATURALES
3
CIENCIAS NATURALES
4
CIENCIAS POLITICAS Y ECONOMICAS
2
CORPORAL
2
EDUCACIÓN RELIGIOSA
1
EDUCACIÓN RELIGIOSA
2
QUIMICA
3
RELIGIOSA
2
ETICA Y VALORES
1
ETICA Y VALORES
2
FISICA
2
 
 
EDUCACIÓN FISICA
2
EDUCACIÓN FISICA
2
EDUCACIÓN FISICA
2
 
 
ARTISTICA
2
ARTISTICA
2
LENGUA EXTRANJERA
2
 
 
TECNOLOGIA E INFORMATICA
2
TECNOLOGIA E INFORMATICA
2
ARTISTICA
2
 
 
IDIOMA EXTRANJERO
2
IDIOMA EXTRANJERO
2
TECNOLOGIA E INFORMATICA
2
 
 
 
 
AGRICOLA
2
GESTION DE NEGOCIOS
3
 
 
 
 
 
 
EDUCACIÓN RELIGIOSA
1
 
 
 
 
 
 
ETICA Y VALORES
1

 
10.5 PROYECTOS TRANSVERSALES
 
Primero, la ley general los estipula como obligatorios ya que están reglamentados y segundo, porque se ha venido observando la practicidad de los mismos pues fortalece la educación integral en nuestros estudiantes y una de las maneras de lograrlo es mediante la transversalidad con diversas áreas comunes. Esto despierta en el estudiante una mayor concientización sobre su actitud frente a problemáticas que le atañen directamente su calidad de vida como lo son el cuidado del Medio Ambiente; el cual no hace parte únicamente de una ética social sino de la clase de Ciencias naturales, de Lengua Castellana como también de Artística. Esta última le permitirá expresar mediante el color la vivacidad o el deterioro de su entorno natural.
Cabe destacar que nuestros estudiantes pueden manifestar mediante sus respuestas las diferentes acciones de cada uno de los proyectos, dándole importancia  a los valores implicados en cada uno de los ya mencionados y esto permitirá revalidar anualmente el alcance de los objetivos en la medida que  puedan o no ser significativos para él.
 Se hace necesario hacer una evaluación semestral del grado de impacto de estos proyectos mediante una exposición de lo que se ha hecho con los estudiantes.
Para que los Proyectos arrojen un resultado eficaz, es necesario su planeación basándose en un diagnóstico realista con un presupuesto bastante aproximado para que sea tenido en cuenta en el Presupuesto asignado para la Institución.
 
 
Marco legal de los proyectos
 
De conformidad con el Decreto 1860 de 1.994 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1.994 (Ley General de Educación) en los aspectos pedagógicos y organizativos bajo la denominación de Proyectos Pedagógicos, según el Artículo 36 del Decreto 1860 cita: “El Proyecto Pedagógico es una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del estudiante. La intensidad horaria y la duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudio”
 
Normatividad y Reglamentación de Proyectos Institucionales
Según Ley 115 de 1.994

Nombre del proyecto
Decreto
Año
§ Prevención y Atención de Desastres
Resolución 7550
1.994
§ Servicio Social Obligatorio de 80 horas para los grados 10º y 11º, para la obtención del titulo de bachiller.
Artículo 11 Decreto 1860
1.994
§ Proyecto de Tiempo Libre: para modalidades deportivas, culturales y recreativas durante el año escolar.
Decreto 1860
1.994
§ Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal.
Decreto 1743 de 03 de Agosto
1.994
§ Proyecto de Educación Sexual.
Resolución No. 03353 de 02 de julio
1.993
§ Proyecto de Democracia
Decreto 1860 Artículo 21 Parágrafo 2 y Ley 715 de 2001
1.994
§ Proyecto de Escuelas Saludable
Decreto 1860, Resolución 4210 de 1996 Y Resolución 2343 de 1996
1994
1996


Estos serán aplicados por los docentes o jefes de área que tengan afinidad en el desarrollo de los proyectos obligatorios como estipula la ley los cuales son: uso del tiempo libre, democracia, educación sexual, educación ambiental. El desarrollo de dichos proyectos es de manera transversal, razón por la cual los contenidos de ellos se encuentran inmersos dentro de las asignaturas afines y el desarrollo de ellos se encuentra estipulado en el cronograma de actividades que cada grupo a cargo debe presentar.
El área de Agrícola se encuentra desarrollando los siguientes proyectos productivos:
  • Escuela y café, nuestra mejor alternativa para tener ingresos seguros
  • La huerta, una gran estrategia de ahorro
  • Producción para un futuro mejor
  • Granja integral, una estrategia significativa
 
Los anteriores proyectos se llevan a cabo en la sede El Recreo y Filo de Platanares.
 
                                                                                                             
10.6 EVALUACIÓN
 
Proceso integral donde se emite un juicio valorativo sobre el proceso de desarrollo integral del estudiante, previo a un seguimiento permanente que permite determinar avances alcanzados con relación a logros propuestos.
 
La evolución total del estudiante busca analizar en forma global los logros, dificultades. Limitaciones y potencialidades tanto en el campo de sus conocimientos como en sus habilidades, actitudes, desempeños en diferentes momentos, a través de  actividades, pruebas y mecanismos en los cuales intervienen docentes y padres de familia.
 
La evaluación busca ser democrática, participativa, flexible y abierta, como una acción comunicativa que invita a la reflexión, la motivación y estrategias para superar las debilidades y diferencias.
 
La evaluación es CONTINUA: es decir permanente que permita apreciar el avance del desarrollo integral del estudiante.
 
INTEGRAL: tiene en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante.
 
SISTEMATICO: organizada con base en principios pedagógicos y con estrecha relación entre fines, objetivos, contenidos y métodos.
 
FLEXIBLE: tiene en cuenta el ritmo del aprendizaje del estudiante, por consiguiente se considera historia del estudiante, intereses, capacidades y limitaciones.
 
INTERPRETATIVA: busca comprender el significado de los procesos y resultado de la formación del estudiante.
 
PARTICIPATIVA: involucra a todos los agentes y propicia la auto evaluación y la coevaluación.
 
FORMATIVA: permite reorientar los procesos educativos a fin de lograr sus avances.
 
 
EVALUACION FINAL
Es el concepto o juicio integral que emite el docente sobre el desempeño y proceso vivido por el estudiante durante todo el año escolar.
 
La valoración final es un registro de logros alcanzados y se valora atendiendo lo dispuesto por la ley en las escalas de EXCELENTE, SOBRESALIENTE Y ACEPTABLE, INSUFICIENTE para el caso de la metodología ACTIVA.
 
El formato de informe final contempla las áreas fundamentales y obligatorias y optativas, los logros alcanzados, la valoración final, disciplina Y concepto
 
INFORMES PERIODICOS
 
Son juicios que da el docente al estudiante durante un periodo vivido y de ese periodo en relación con los anteriores.
 
Los informes están distribuidos en cuatro periodos así: enero – abril; abril – junio; de julio – septiembre; de septiembre a noviembre.
 
El formato de informe periódico esta diseñado en forma clara y entendible para el estudiante y el padre de familia. Este lleva las áreas fundamentales y optativas, los logros que se valoran teniendo en cuenta si el estudiante presenta fortalezas o dificultades en su alcance y un espacio para las observaciones.
 
Los informes periódicos son entregados en la reunión AULA – HOGAR a la cual asiste el padre de familia y o acudiente, el estudiante y el docente director de grado. Es un espacio creado para intercambiar las inquietudes personalizadas con la familia educativa y permitir mas el acercamiento familia – escuela.
 
EXCELENTE: significa de alta calidad, alcanza todos los logros propuestos sin actividades complementarias, no tiene fallas, y aun teniéndolas presenta excusas justificadas sin que sus procesos de aprendizaje se vea mermado.
No presenta dificultades en su comportamiento y en aspecto relacionado con todas las personas de la comunidad educativa
Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas
Manifiesta sentido de pertenencia institucional
Participa en las actividades curriculares y extracurriculares
Valora y promueve automáticamente su propio desarrollo
 
SOBRESALIENTE: que sobresales ante una persona, figura o condición
Alcanza todos los logros propuestos, pero con algunas actividades complementarias
Tiene falta de asistencia injustificada
Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento
Desarrolla actividades curriculares específicas
Manifiesta sentido de pertenencia con la institución
Se promueve con la ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo
 
ACEPTABLE: capaz o digno de ser aceptado
Alcanza los logros mínimos con actividades complementarias dentro del periodo académico
Presenta falta de asistencias injustificadas
Presenta con frecuencia dificultades de comportamiento
Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas
Manifiesta poco sentido de partencia con la institución
Tiene alguna dificultes que supera pero no en su totalidad
 
Con la estrategia escuela – activa habrá un máximo de reprobados del cinco por ciento en la institución educativa el recreo. El estudiante puede ser matriculado en el año siguiente siendo conocedor de que debe recuperar los logros pendientes. En el grado quinto de básica primaria el estudiante no debe presentar logros perdidos y si los presenta no podrá graduarse hasta que los recupere. Los estudiantes de básica secundaria pueden matricularse consecutivamente hasta grado noveno, no debe presentar logros perdidos y si se presenta no podrá graduarse hasta que los recupere. Con la apertura de la educación media en esta institución, los estudiantes que cursen el grado once deben superar el ochenta por ciento de los logros en el plan curricular.
 
 
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